Categoría: ELECCIONES 2024

  • Propone Bladimir Zainos armonizar la Constitución local con la Federal en materia de no reelección y nepotismo electoral

    Propone Bladimir Zainos armonizar la Constitución local con la Federal en materia de no reelección y nepotismo electoral

     

    (Redacción) El diputado Bladimir Zainos Flores, presentó este día ante el Pleno del Congreso del Estado la Iniciativa que busca reformar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, con el propósito de armonizarla con la reciente reforma constitucional federal en materia de no reelección y nepotismo electoral.

    Zainos Flores explicó que su propuesta pretende prohibir la reelección consecutiva de diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su encargo. Además, busca establecer candados legales para evitar el nepotismo electoral, impidiendo que puedan contender por un cargo local a quienes mantengan lazos de parentesco, matrimonio, concubinato o unión de hecho con una persona que ocupe el mismo puesto en funciones.

    El legislador detalló que la iniciativa incluye reformas a los artículos 35, 60 y 90 de la Constitución local, con el fin de garantizar que los procesos electorales en Tlaxcala se desarrollen bajo los principios de equidad, justicia y libre competencia política. Asimismo, prevé que estas disposiciones entren en vigor a partir del proceso electoral de 2030, otorgando al Congreso un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias en la legislación secundaria.

    La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación, Justicia y Asuntos Políticos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente. Con esta propuesta, el diputado Bladimir Zainos reafirma su compromiso con el fortalecimiento de la democracia tlaxcalteca y la transparencia en los procesos de elección popular.

     

  • Emite CEPC recomendaciones preventivas ante temporada de lluvias

    Emite CEPC recomendaciones preventivas ante temporada de lluvias

     

    (Redacción) Con el objetivo de salvaguardar la integridad de la población tlaxcalteca, así como proteger su salud, la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) emitió una serie de recomendaciones ante la temporada de lluvias.

    El coordinador Estatal de Protección Civil, Juvencio Nieto Galicia, dio a conocer que de acuerdo con el pronóstico del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), un canal de baja presión sobre la Mesa del Norte y la Mesa Central, en combinación con divergencia y el ingreso de humedad del océano Pacífico y golfo de México, originarán lluvias y chubascos con descargas eléctricas en el occidente, centro y oriente del país.

    “Invitamos a la población a evitar cambios bruscos de temperatura, reforzar los cuidados y las medidas de prevención, principalmente, en infantes menores de edad, adultos mayores y personas con antecedentes de enfermedades crónicas”, señaló.

    Ante la presencia de chubascos acompañados de tormentas eléctricas, principalmente durante las tardes y noches, la CEPC exhortó a la población a mantenerse atenta, ya que podrían presentarse encharcamientos y afectaciones viales en distintos municipios del estado.

    La dependencia estatal recomendó a la población mantener limpios patios, coladeras y desagües para facilitar el flujo del agua, llevar consigo paraguas o impermeable, evitar exponerse a cambios bruscos de temperatura y mantenerse abrigada para prevenir enfermedades respiratorias.

    Estas acciones forman parte del compromiso del Gobierno del Estado de Tlaxcala para proteger a la población y promover una cultura de prevención ante la temporada de lluvias.

     

  • Llama ITE a la civilidad en proceso electoral extraordinario 2024

    Llama ITE a la civilidad en proceso electoral extraordinario 2024

    (Redacción). Al iniciar el Proceso Electoral Extraordinario, en el que se renovarán el Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco y la Presidencia de Comunidad de Capulac, municipio de Tetla, integrantes del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) hicieron un llamado a la civilidad de actoras y actores políticos y ciudadanía en general para garantizar la renovación pacífica de las autoridades en esas demarcaciones. esta nueva elección.

    En la sesión de declaración de inicio del Proceso Electoral, integrantes del colegiado manifestaron que están listos para organizar estos comicios y reiteraron su compromiso de organizarla atendiendo los principios rectores de la función electoral.

    En sesión solemne, Ávila González precisó que este proceso electoral no deriva de la organización de procesos electorales, sino de causas ajenas a la institución, que no se pueden tolerar.

    Abundó que la violencia que afectó la elección de San Lucas Tecopilco no fue un hecho aislado, puesto que se repitió en otros nueve municipios, donde también se intentó obstaculizar la labor del funcionariado electoral o bien el desarrollo de los cómputos.

    Por lo anterior, conforme sus atribuciones, adelantó que este órgano establecerá los acercamientos necesarios con las autoridades en materia de seguridad, con el fin de contribuir a garantizar que los comicios transcurran en un clima de paz social.

    Por su lado, representaciones de los partidos políticos expresaron su confianza en el organismo electoral y dieron su respaldo para la preparación de este relevo de autoridades.

    Este Proceso deriva de una resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), mediante la cual declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, la cual fue confirmada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    La elección de Santa María Capulac, municipio de Tetla, se debe a que la persona ganadora renunció al cargo el pasado 30 de julio de 2024 y no existía suplencia.

    Previo a esta sesión solemne fue aprobado el calendario electoral de este Proceso Extraordinario, que establece que la Jornada Electoral será el próximo 24 de noviembre de 2024. En una sesión posterior también fue aprobada la convocatoria de observación electoral.

  • La décima edición de la consulta infantil y juvenil salvaguarda derechos de las infancias y adolescencias: Lule Ortega

    La décima edición de la consulta infantil y juvenil salvaguarda derechos de las infancias y adolescencias: Lule Ortega

    (Redacción). Salvaguardar el derecho de participación del sector infantil y juvenil, así como el de dar atención a las opiniones de quienes lo integran, son los objetivos primordiales de la Consulta Infantil y Juvenil (CIyJ) 2024, impulsada por el Instituto Nacional Electoral (INE), y a la cual se suman los esfuerzos de un cúmulo de instituciones públicas, afirmó el delegado en Tlaxcala, J. Jesús Lule Ortega.

    Al presentar en rueda de prensa la edición 2024 de la Consulta en la entidad, el Vocal Ejecutivo del INE expuso que con ésta también se cumple con una de las más relevantes funciones del organismo nacional electoral, que es el de la formación de los futuros ciudadanos mediante su intervención en este tipo de ejercicios de participación.

    Lule Ortega recordó que en la edición 2021 de la Consulta hubo una participación superior a los 112 mil niñas, niños y adolescentes tlaxcaltecas, quienes ejercieron su derecho a manifestar sus inquietudes, temores y aspiraciones, lo que paulatinamente ha dado paso a diversas acciones promovidas por las instituciones públicas participantes y también articulando agendas de atención hechas llegar en su momento a los Poderes estatales.

    En su oportunidad, el presidente del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Emmanuel Ávila González dispuso a la institución que representa para fortalecer la organización de la CIyJ de esta anualidad, por lo que vaticinó que serán superadas las metas establecidas, ya que el trabajo interinstitucional ha dado buenos resultados, por lo que el reto será, tras la compulsa, conformar una agenda bien articulada que redunde en beneficio de las niñas, niños y jóvenes de Tlaxcala.

    Por su parte, la directora de Educación Primaria, Aída Sánchez Juárez, representante del titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado y la Unidad de Servicios Educativos de Tlaxcala (SEPE-USET), Homero Meneses Hernández, reafirmó el compromiso de esa dependencia para ser, como siempre, un aliado fundamental del INE en la edición 2024 de la Consulta, para que las niñas, niños y adolescentes del sistema escolarizado tengan acceso a esta actividad, ejerciendo a plenitud sus derechos.

    A estas afirmaciones se sumaron las y los titulares y representantes de organismos autónomos y gubernamentales de la entidad, quienes expusieron las acciones que han promovido desde sus ámbitos de competencia tomando como base los resultados de las Consultas Infantiles y Juveniles realizadas históricamente; funcionarias y funcionarios que, además, hicieron patente su compromiso para promover y coadyuvar en la organización de esta décima edición.

    Serán instaladas 450 casillas y se espera la opinión de al menos 90 mil menores tlaxcaltecas

    Más adelante, el Vocal de Capacitación Electoral del INE en Tlaxcala, Miguel Ángel Pacheco López informó que del 01 al 30 de noviembre serán instaladas en Tlaxcala un total de 450 casillas -150 por distrito electoral federal- que contarán con equipos digitales, usando boletas electrónicas para la recepción de opiniones, teniendo como meta mínima la participación de, al menos, 90 mil niñas, niños y adolescentes tlaxcaltecas.

    Anotó que la población objetivo de la CIyJ de este año es la niñez y juventud de cuatro grupos de edad: de 3 a 5; de 6 a 9; de 10 a 13 y de 14 a 17 años, con opción de sonido para apoyar a quienes tengan alguna discapacidad, así como con la traducción en las lenguas indígenas en los casos que así lo requieran.

    Pacheco López refirió que 384 casillas serán instaladas en espacios escolares con participación presencial o a distancia; 30 más en espacios públicos, cuya participación será presencial; otras 30 casillas serán itinerantes, y seis casillas más serán colocadas en las sedes de la Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas o en los Módulos de Atención Ciudadanía (MAC) del INE en el estado.

    El funcionario electoral destacó la implementación de una prueba piloto en esta edición de la Consulta, dirigida a niñas y niños de entre 3 y 5 años, de los cuales 30 serán en instituciones educativas, 30 en espacios públicos y 30 más en albergues o casa hogar, para quienes serán instaladas tres casillas en total -una por distrito electoral federal- y cuya opinión será obtenida mediante dibujos.

    Finalmente dijo que el tema de la décima edición de la Consulta es: la solución de problemáticas del entorno comunitario y los problemas y decisiones que afectan su vida.

    Las instituciones que colaboran en el Grupo Coordinador Interinstitucional de la Consulta son: el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET); la Secretaría de Educación Pública del Estado y la Unidad de Servicios Educativos de Tlaxcala (SEPE-USET); la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH); el Consejo Estatal de Población (COESPO-SIPINNA); el Instituto Tlaxcalteca de Educación para los Adultos (ITEA); el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); el Instituto Estatal de la Mujer (IEM); los Colegios de Bachilleres del Estado de Tlaxcala (COBAT) y de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYTE– EMSAD); el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), así como  la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos (DDSER), capítulo Tlaxcala.

  • Expone ITE imágenes de 30 años de vida institucional en el palacio de la cultura

    Expone ITE imágenes de 30 años de vida institucional en el palacio de la cultura

    (Redacción). El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), en colaboración con la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, expone en el Palacio de la Cultura de la ciudad de Tlaxcala, una muestra de 21 imágenes que acercan a la ciudadanía al trabajo que ha desarrollado en 30 años el Órgano Constitucional Autónomo Electoral del Estado.

    Al referirse a esta muestra, Erika Periañez Rodríguez, Consejera Electoral, subrayó que la colección es muy importante porque es la primera vez que la ciudadanía puede observar más de cerca y conocer mejor a una institución cuya labor no siempre es fácil de mostrar por su complejidad.

    Recalcó que las fotografías son resultado de un esfuerzo institucional para recuperar imágenes que dan testimonio del trabajo de 30 años del Órgano Constitucional Autónomo Electoral de Tlaxcala, primero IET, ahora Organismo Público Local Electoral (OPLE), Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

    Estas imágenes corresponden a actividades de preparación de procesos electorales, a gubernaturas cuya elección ha sido responsabilidad del organismo, a actividades de educación cívica, y a elecciones por usos y costumbres, entre otras, así como a los cuerpos colegiados que han tenido la responsabilidad de contribuir al relevo pacífico del poder público.

    La muestra estará disponible durante un mes en este sitio, pero también se puede consultar en la página institucional y en las redes sociales.

     

  • Entrega ITE buenas cuentas a la ciudadanía en elección 2023-2024: ITE

    Entrega ITE buenas cuentas a la ciudadanía en elección 2023-2024: ITE

    (Redacción). Al declarar la conclusión del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, el Consejero Presidente del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Emmanuel Ávila González, aseveró que una vez más el órgano electoral entrega buenas cuentas, con una elección organizada a la altura de la ciudadanía tlaxcalteca.

    En sesión celebrada este domingo, el Consejo General declaró la conclusión de estos comicios, una vez que las autoridades jurisdiccionales informaron que no hay medios de impugnación correspondientes a este Proceso, que estén pendientes de resolver.

    Aseveró que “tenemos en puerta la celebración de una elección extraordinaria de un municipio y una comunidad, pero es de resaltarse que no proviene esto de alguna causa de nulidad, derivado de una deficiencia en la organización del proceso electoral”.

    Destacó que la elección de municipal extraordinaria se derivó de actos de violencia, por lo que llamó a la ciudadanía a que se conduzca con civilidad, “para erradicar de una vez y para siempre estas conductas que no abonan a nuestro sistema democrático”, pues consideró que estas no deben ser toleradas, sino por el contrario.

    Para declarar la conclusión de la elección, el ITE solicitó al Tribunal Electoral de Tlaxcala, a la Sala Regional y a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) conocer si aún había asuntos en instrucción o medios de impugnación pendientes por resolver, relacionados con el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el estado de Tlaxcala.

  • Molió INE Tlaxcala formatos de credenciales y credenciales para votar inhabilitadas

    Molió INE Tlaxcala formatos de credenciales y credenciales para votar inhabilitadas

    Durante la octava sesión ordinaria de la Comisión Local de Vigilancia (CLV) del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tlaxcala, realizada ayer, un total de cinco mil 700 Formatos de credencial y Credenciales para Votar fueron destruidos.

    La documentación electoral fue entregada por sus titulares en los Módulos de Atención Ciudadana que operan en la entidad, tras la realización de trámites como corrección de datos personales y en domicilio, cambio de domicilio, reposición por extravío, reincorporación de derechos político-electorales, así como por reemplazo por pérdida de vigencia.

    El número de Formatos de Credencial pulverizados fue de 105, de los cuales 18 corresponden al Distrito 01, con sede en Apizaco; 51 más son del Distrito 02, asentado en la capital del estado y otros 36 del Distrito 03, ubicado en Zacatelco.

    Por otra parte, el total de las Credenciales para Votar molidas fue de cinco mil 595, de las que, mil 772, corresponden al Distrito 01; dos mil 278 son del Distrito 02 y mil 545 más pertenecen al Distrito 03.

    Durante la sesión fueron recibidos diversos informes del Registro Federal de Electores (RFE) del INE en la entidad, relacionados con el avance de las actividades sobre actualización al Padrón Electoral; respecto del funcionamiento del Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana; de las actividades de depuración y verificación al Padrón Electoral y de actualización cartográfica.

    De igual forma, las áreas del RFE presentaron informes sobre la devolución de la Lista Nominal de Electores utilizada en la Jornada Electoral del 2 de junio de 2024; el de asistencia de las representaciones partidistas a las sesiones de las comisiones distritales de vigilancia del mes de julio de 2024 y también fue presentado el Directorio de Módulos de Atención Ciudadana correspondiente a la Campaña Anual Intensa 2024, periodo que comprende del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2024.

  • SRCDMX resuelve que debe prevalecer la primera asignación del ITE de asignación de diputaciones de representación proporcional al Congreso del Estado de Tlaxcala

    COMUNICADO 71  25 DE AGOSTO DE  2024   SRCDMX resuelve que debe prevalecer la primera asignación del ITE de asignación de diputaciones de representación proporcional al Congreso del Estado de Tlaxcala   Se confirma la resolución del TECDMX que confirmó el acuerdo de asignación de diputaciones de representación proporcional al Congreso de la Ciudad de […]

  • Sin presiones, el INE se prepara para la asignación de diputaciones y senadurías de Representación Proporcional: Uuc-kib Espadas

    Sin presiones, el INE se prepara para la asignación de diputaciones y senadurías de Representación Proporcional: Uuc-kib Espadas

    En vísperas de la Sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral  (INE), el próximo 23 de agosto, en la que se discutirá y votará el proyecto de asignación de diputaciones y senadurías de Representación Proporcional (RP), el Consejero Electoral Uuc-kib Espadas Ancona, presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, destacó la importancia de seguir estrictamente los mandatos legales y constitucionales en este proceso.

    El Consejero Espadas subrayó que el INE, en su calidad de autoridad administrativa, tiene la responsabilidad de desarrollar las fórmulas legales necesarias para la asignación de estos cargos, asegurando una aplicación rigurosa de la ley. En sus comentarios, señaló que el proceso de asignación, el Instituto considera no sólo el marco legal y constitucional, sino también los precedentes administrativos y las propuestas recibidas por partidos, organizaciones y distintas personalidades.

    En cuanto al contenido del proyecto que se discutirá el próximo viernes, Espadas Ancona explicó que este proyecto de acuerdo realiza un recuento de los resultados electorales definitivos y procede a aplicar el mandato legal y constitucional correspondiente. Además, se revisarán los lineamientos de afiliación efectiva para garantizar que las asignaciones reflejen el tamaño real de los grupos de diputados y senadores electos. Ante las especulaciones y debates surgidos en las últimas semanas sobre este tema, el presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos aclaró que, aunque reconoce la importancia y la intensidad de las opiniones emitidas, éstas no influyen en su decisión.

    «Entiendo las distintas opiniones, pero mi voto se guía por consideraciones técnicas y jurídicas», afirmó. Finalmente, reiteró que el apego a la Constitución y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) es esencial, especialmente en lo que respecta al límite del 8 % de sobrerrepresentación permitido para los partidos políticos. El INE, indicó, reafirma su compromiso con la legalidad y la transparencia en este proceso crucial para la composición de las cámaras del Congreso de la Unión.

  • Publica INE calendario de entrevistas de aspirantes del ITE

    Publica INE calendario de entrevistas de aspirantes del ITE

    El próximo 6 de septiembre es la fecha marcada por el Instituto Nacional Electoral (INE) para que las y los 17 aspirantes a ocupar la consejería puesta a concurso del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) sean entrevistados por las y los Consejeros Electorales, como parte de la quinta y última etapa del proceso de selección.

    El listado correspondiente a Tlaxcala fue publicado en días pasados mediante el micrositio alojado en la página oficial del INE: https://ine.mx/voto-y-elecciones/opl/convocatoria-opl-2024/, en el que se señala, además de la fecha, la hora, el nombre de la o el sustentante, así como el grupo de Consejeras y Consejeros del INE que examinarán a las personas aspirantes.

    Antes, el Instituto dio cumplimiento a la publicación de los números de folio con las calificaciones obtenidas por las y los candidatos, correspondiente a la prueba de competencias gerenciales, cuyo puntaje representa el 10% de la evaluación total.

    De acuerdo con lo estipulado en la convocatoria, la entrevista, que tiene una ponderación del 60% en la cédula individual y la cual será realizada de manera virtual, busca conocer las aptitudes con las que cuenta cada persona aspirante para el desempeño del cargo.

    Dichas entrevistas, en las que las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General podrán utilizar cualquier documento, insumo o herramienta que coadyuve a su realización, serán grabadas íntegramente en video y, una vez que todas hayan concluido, estarán disponibles en el portal de internet del Instituto www.ine.mx para que sean consultadas por quien así lo desee.

    Tras la conclusión de esta etapa y conforme a lo previsto en los artículos 100, párrafos 1 y 3 y 101, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y 24, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones (RE) del INE para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, la Comisión de Vinculación presentará al Consejo General una lista con al menos dos personas de género distinto y, hasta cinco personas, de las cuales solo tres podrán ser de un mismo género, para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo. En caso de determinar que la persona que ocupará el cargo será una mujer, la Comisión de Vinculación podrá poner a consideración del Consejo General la propuesta únicamente con el nombre de la persona que ocupará la vacante.

    La propuesta deberá contener un dictamen debidamente fundado y motivado, que incluya todas las etapas del proceso de selección, además de los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para la designación.

    La persona que haya sido designada, cuyo nombre será publicado en el portal oficial del INE, deberá acreditar o manifestar bajo protesta de decir verdad, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo de designación, que no desempeña ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados.

    La o el electo tomará posesión del cargo al día siguiente de la aprobación del acuerdo de designación y recibirá el nombramiento que la o lo acredite como Consejera o Consejero Electoral del ITE; iniciará su encargo y rendirá protesta en el Consejo General del organismo electoral local y no podrá ser reelecta o reelecto, acorde a lo establecido en el artículo 116, base IV, inciso c), párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Confirma SRCDMX determinaciones del TET en elecciones de Tetlatlahuca y Teolocholco

    Confirma SRCDMX determinaciones del TET en elecciones de Tetlatlahuca y Teolocholco

    En la sesión de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se confirmaron dos sentencias del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), referentes a sus sentencias de las elecciones de ayuntamiento de Tetlatlahuca y Teolocholco; mientras que la sentencia relativa a la diputación del Distrito XV fue  revocada en el segundo eslabón de la cadena impugnativa, misma que aún podría recurrirse ante la Sala Superior; también atendió el Juicio de Revisión Constitucional, presentado en contra de la validez de la elección y entrega de constancia de la diputación local con cabecera en Apizaco, la cual, será returnada en la Sala Regional para la propuesta de un nuevo proyecto de sentencia.

    El primer tema  abordado fue el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1643/2024 que se presentó para controvertir la sentencia del TET que confirmó la declaración de validez de la elección municipal del ayuntamiento de Tetlatlahuca y la entrega de constancias de mayoría, al no actualizarse la causal de nulidad alegada, ya que el material probatorio fue insuficiente para demostrar que quien recibió la votación tuviera un cargo de dirección partidista y porque la recepción de la votación y sus resultados no se afectaron por ese hecho.

    Además, en la sentencia de la SRCDMX, se especificó que al estimarse que alguien incumplía alguno de los requisitos establecidos en la ley para fungir como integrante de la mesa directiva de casilla, ello debió impugnarse en su momento, a partir de la publicación del encante respectivo, de ahí que se confirmó por unanimidad la sentencia impugnada.

    También en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-2123/2024 promovido en contra de la sentencia del TET que confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección municipal de Teolocholco, en el proyecto sometido a consideración de quienes integran el Pleno de la SRCDMX, se calificó como acertada la determinación del Tribunal local, pues el actor no acreditó que se impidiera sin causa justificada que las representaciones de los partidos participaran durante la jornada electoral.

    No le asistió la razón a la parte actora en cuanto a que no se atendió su solicitud de recuento respecto a una casilla porque esta sí fue otorgada favorablemente a través de una resolución incidental, en tanto que, el resto de los agravios se calificaron como inoperantes al ser planteamientos novedosos, con lo que quedó confirmada la sentencia impugnada.

    En la resolución del Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-2090/2024, promovido por María Ana Bertha Mastranzo Corona, para controvertir la resolución del TET en la que se determinó modificar el cómputo distrital correspondiente a la elección de diputaciones locales en el distrito 15, la sentencia fue revocada.

    Al respecto, quienes integran el Pleno del TET, atenderán lo que ordene la Sala Regional a través de la notificación que se reciba en esta instancia, para proceder conforme a lo conducente en este asunto.

    Cabe resaltar que lo atendido en la SRCDMX corresponde al segundo eslabón dentro de la cadena impugnativa, pues lo resuelto aun se puede impugnar por las partes involucradas ante la Sala Superior, por lo que la autoridad jurisdiccional local, estará atenta a estos procedimientos, para dar cumplimiento a lo ordenado por el TEPJF.

    Finalmente, se atendió el Juicio de Revisión Constitucional promovido por el PRI, correspondiente al expediente SCM-JRC-134/2024, en el que se impugnó la sentencia del TET que confirmó la entrega de la constancia de mayoría y validez de la diputación local a favor de Lorena Ruiz García y Vania Fernanda Rodríguez Báez, como diputadas locales propietaria y suplente electas, respectivamente, en el distrito 04, con sede en Apizaco.

    El proyecto que se propuso al Pleno de la SRCDMX fue rechazado por mayoría con los votos de los Magistrados Luis Enrique Rivero Carrera y José Luis Ceballos Daza, por lo que se ordenó el returno interno para posteriormente proponer el proyecto de sentencia.

  • Confirma TET cumplimiento del ITE en reasignación de regidurías

    Confirma TET cumplimiento del ITE en reasignación de regidurías

    El incidente de incumplimiento de sentencia promovido por un actor ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), fue calificado como infundado por el Pleno, durante la sesión extraordinaria celebrada este 16 de agosto, por lo que se dio por cumplida la sentencia definitiva dictada dentro del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-223/2024 y Acumulados, a través de la cual, se revocó parcialmente el acuerdo ITE-CG 224/2024 por el que, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) realizó la integración de Ayuntamientos y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, a efecto de constituir los Ayuntamientos electos en la jornada electoral del pasado dos de junio.

    En dicha sentencia, se ordenó al Consejo General que realizara las sustituciones necesarias para dar cumplimiento al principio de paridad de género, tomando en cuenta a los actores del grupo de atención prioritaria de juventudes, en atención a lo planteado en los juicios de la ciudadanía que se registraron inicialmente como TET-JDC-227/2024 y TET-JDC-236/2024.

    De esta determinación, uno de los actores promovió un incidente de incumplimiento de sentencia al considerar que, el Consejo General del ITE actuó indebidamente al haberlo removido de la asignación final del Ayuntamiento de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, a pesar de pertenecer al grupo de atención prioritario de juventudes, situación que, del estudio del caso, se determinó como infundada pues el ITE cumplió con lo ordenado en la sentencia.

    Por lo que se refiere al acuerdo ITE-CG 232/2024 y sus respectivos Anexos, se aprueba que además de haber contabilizado los votos y asignado de regidurías por partido político en lo individual y no por coalición, en los Ayuntamientos de Acuamanala, Apizaco, Totolac y Yauhquemehcan; de realizar sustitución correspondiente en Tzompantepec, en el punto en que se ordenó se considerara a dos actores como parte de la acción afirmativa de juventudes y realizara las sustituciones respectivas en el Ayuntamiento de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, también se calificó como cumplido, ya que, el Consejo General al momento de realizar la asignación de regidurías correspondiente, consideró a dichos actores como parte del grupo de juventudes.

    De esta forma, el agravio presentado por el incidentista, se consideró infundado pues aunque había sido designado como tercer regidor del Ayuntamiento de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, lo cierto es que, al encontrarse sobre representado el género hombre, se tenían que realizar los ajustes correspondientes, para ello, se determinó llevar a cabo la sustitución de tres candidaturas, entre ellas la suya.

    En el caso, se destacó que de conformidad con los Lineamientos de Paridad, correspondía al Consejo General en el ámbito de sus atribuciones resolver sobre los supuestos no previstos que se susciten para la asignación paritaria de regidurías de los Ayuntamientos del estado de Tlaxcala y en este caso, determinó que las candidaturas a sustituir que pertenecieran a un grupo de atención prioritario serían aquellas que tuvieran el menor índice de votación, de ahí que se declaró infundado el incidente de incumplimiento de sentencia, como consecuencia de esto, se tuvo por cumplida de manera total la sentencia emitida.

  • Reúne TET a especialistas en el Foro Internacional en Derecho Electoral

    COMUNICADO 64  14 DE AGOSTO DE  2024 Reúne TET a especialistas en el Foro Internacional en Derecho Electoral     El primer Foro Internacional en Derecho Electoral al que convocó el Tribunal Electoral del Tlaxcala (TET), reunió a especialistas en la materia quienes, desde su experiencia, hablaron de las aportaciones que podrían contribuir a reforzar […]

  • Comienzan mesas de trabajo entre el Congreso de Tlaxcala y el ITE respecto a elecciones extraordinarias 

    Comienzan mesas de trabajo entre el Congreso de Tlaxcala y el ITE respecto a elecciones extraordinarias 

    Este martes, en el Salón Verde del Recinto Legislativo, se llevó a cabo una reunión entre el presidente de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Tlaxcala, el diputado José G. Temoltzin Martínez, el presidente de la Comisión de Asuntos Electorales, el diputado Juan Manuel Cambrón Soria y el presidente del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Emmanuel Ávila González, con el objetivo de iniciar las mesas de trabajo coordinadas, las cuales buscan que las próximas elecciones extraordinarias en los municipios de Xiloxoxtla, Tecopilco y Huamantla, en caso de ser necesarias, se realicen bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    El diputado Cambrón Soria destacó la importancia de garantizar procesos electorales transparentes y eficaces para fortalecer la democracia en la región.

    «Es fundamental que trabajemos juntos para asegurar que, en caso de que las autoridades electorales federales ratifiquen la sentencia del TET de llevar a cabo elecciones extraordinarias en Xiloxoxtla, Tecopilco y Huamantla, éstas se realicen con la máxima claridad y justicia posible”.

    En el marco de esta reunión, los representantes del Congreso de Tlaxcala y del ITE reafirmaron su compromiso y disposición para colaborar estrechamente para el desarrollo de los comicios, asegurando que cuando las autoridades electorales correspondientes determinen la fecha de las elecciones, éstas se lleven a cabo, respetando en todo momento los principios que rigen la democracia.

    De esta manera, el Congreso del Estado de Tlaxcala y el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones reafirman su disposición para garantizar que el proceso extraordinario, se desarrolle en un marco de transparencia y legalidad, asegurando así que la voluntad de la ciudadanía se exprese de manera libre y efectiva.

  • Trabaja INE Tlaxcala en el programa de Reseccionamiento 2024-2025

    Trabaja INE Tlaxcala en el programa de Reseccionamiento 2024-2025

    Desde principios del mes de agosto, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tlaxcala inició los trabajos de reseccionamiento 2024-2025 en cumplimiento del artículo 147, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), con el propósito de generar secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía.

    Al respecto, en reunión virtual realizada el pasado viernes, la titular de la Vocalía del Registro Federal de Electores del INE en la entidad, Eileen Zacaula Cárdenas indicó que el precepto legal antes señalado establece que cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo tres mil, por lo que se subdividirá la sección 0465, que incluye las colonias Volcanes, Santa María Acuitlapilco y los fraccionamientos Las Ánimas, Real del Bosque, Campo Real, El Pedregal, Las Fuentes, El Nogal, Del Sol, Las Palmas, Los Ángeles y Magisterial, del municipio de Tlaxcala, que tiene arriba de cinco mil empadronados y donde en el reciente proceso electoral se instalaron siete casillas.

    Lo anterior, explicó, con la participación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), a través de la Dirección de Cartografía Electoral y la Junta Local en Tlaxcala, así como la Junta Distrital Ejecutiva 02, con sede en la capital del estado y las representaciones partidistas.

    “Al igual que los programas de reseccionamiento aplicados desde 2002, el propósito es generar secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía”, refirió.

    La funcionaria electoral abundó que la pretensión de esta actividad es que el acceso a las casillas sea lo más equitativo para la ciudadanía, razón por la cual, además de crear secciones dentro del rango de electores que establece la ley, se fijan reglas para valorar que el nuevo trazo posibilite un ágil tránsito al interior de las secciones, así como la inclusión de espacios para instalar casillas.

    Por lo anterior, dijo Zacaula Cárdenas, se establecen criterios de valoración del nuevo trazo seccional y, para dar mayor certeza a las propuestas, se realizan trabajos de campo y gabinete a fin de actualizar en la cartografía electoral la información de rasgos físicos.

    “Esta información se sistematiza en una aplicación informática, mediante la cual se generan propuestas de reseccionamiento, mismas que, en el proceso de construcción, son evaluadas cuantitativa y cualitativamente”, aseveró.

    Entre las actividades efectuadas hasta el momento, o que están en marcha, se encuentran, entre otras: el recorrido de actualización cartográfica en campo, el levantamiento de información y su incorporación a la Base Geográfica Digital; la identificación y resolución de ciudadanos mal referenciados; las pruebas y puesta a punto del Sistema de Reseccionamiento; la capacitación al personal y representantes de partidos políticos acreditados ante las comisiones de vigilancia.

    De acuerdo con el cronograma de actividades, será el próximo año cuando sea cristalizada la incorporación de los resultados del Reseccionamiento en la Base Geográfica Digital, tras la aprobación de resultados por parte del Consejo General del INE en diciembre de este 2024.

  • Confirma SRCDMX improcedencia del recuento de votos en Xiloxoxtla

    Confirma SRCDMX improcedencia del recuento de votos en Xiloxoxtla

    Este 08 de agosto, en la sesión celebrada en la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se confirmó por unanimidad de votos, el Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) a través del que se declaró improcedente la solicitud de un nuevo escrutinio y cómputo total de casillas, respecto de la elección del ayuntamiento de Xiloxoxtla.

    Al resolver la impugnación registrada en el Juicio de la Ciudadanía número SCM-JDC-2076/2024, a través del que se impugnó el acuerdo emitido en el expediente local TET-JE-147/2024 y acumulados, que declaró improcedente la solicitud de un nuevo recuento total de votos en sede jurisdiccional, la Magistrada y Magistrados de la SRCDMX declararon infundado el agravio en el que la parte actora indicó que la sentencia careció de fundamentación y motivación.

    Se confirmó la decisión de la autoridad jurisdiccional local porque, contrario a lo manifestado por la actora respecto a la falta de congruencia y exhaustividad, el TET sí realizó un estudio pormenorizado y requirió las constancias para verificar si la solicitud de apertura se había realizado en el medio primigenio y en qué momento.

    Durante la sesión de la SRCDMX se detalló que “en el acuerdo impugnado, se expresaron los preceptos normativos y consideraciones por las que el tribunal local concluyó que no resultaba procedente un nuevo escrutinio y cómputo en la totalidad de las casillas instaladas en el ayuntamiento”.

    También fueron estimados como infundados los agravios relativos a que la sentencia adolece de congruencia y exhaustividad, pues se expresó que el TET sustentó correctamente la improcedencia de la solicitud de apertura del incidente del nuevo escrutinio y cómputo de la elección de la Presidencia Municipal, “pues del análisis integral de la demanda primigenia, no se desprende en forma alguna que la parte accionante hubiere solicitado al tribunal local la precedencia de la citada diligencia, por el contrario, del análisis de las constancias del expediente, se desprende que la citada solicitud fue promovida por la parte actora hasta el 13 de julio, situación que hace evidente que el momento procesal oportuno para efectuar la citada pretensión, había transcurrido en exceso”.

    La SRCDMX calificó la resolución del TET como congruente, pues analizó de manera frontal si era procedente la solicitud de apertura del incidente de un nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad de las casillas, además que, cumplió con el principio de exhaustividad, pues se allegó del materia probatorio existente en el expediente para verificar si la petición se había  formulado en el escrito de demanda y si en el caso ya había tenido verificativo un nuevo recuento de votos, por lo que en mérito de lo expuesto, se confirmó el acuerdo impugnado.

    Por otra parte, el Pleno de la Sala aprobó por unanimidad en el juicio SCM-JDC-2064/2024 promovido en contra del Magistrado presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala y otra, esto por la omisión de proporcionarle copia certificada de su nombramiento como comisionada de la diversidad sexual de MORENA en el municipio de Tetlatlahuaca, del cual se hizo mención en la sentencia emitida en el TET/JDC-168/2024, por lo que se señaló que la SRCDMX no es competente, ya que tiene que ver con un derecho de acceso a la información de la parte accionante.

    Finalmente, en el Juicio electoral SCM-JE-117/2024 promovido para impugnar la sentencia emitida en el expediente TET-JDC-299/2024, que declaró infundados e inoperantes los agravios que ordenaron al presidente municipal de Tzompantepec, realizar a favor de la parte actora el pago de la retribución económica que le corresponde, y verificar el cumplimiento de esta resolución en los plazos y términos señalados, este medio de impugnación se desechó por falta de interés jurídico.

  • Concluyó INE Tlaxcala la primera auditoría interna al sistema de gestión de la calidad 2024

    Concluyó INE Tlaxcala la primera auditoría interna al sistema de gestión de la calidad 2024

    Con un hallazgo menor y observaciones que representan oportunidades de mejora, el Instituto Nacional Electoral (INE) en Tlaxcala cerró ayer martes la primera auditoría 2024 al Sistema de Gestión de la Calidad (SGC).

    Al dar por concluidos formalmente los trabajos, en reunión virtual, el delegado del INE en el estado J. Jesús Lule Ortega se congratuló por el reducido número de incidencias presentadas en el reporte de resultados del Comité de la Calidad, lo cual muestra que los procesos y servicios se apegan a lo que marca la Norma ISO 9001: 2015.

    Indicó que, con lo anterior, ya se cuenta con la ruta de trabajo de mejora continua para enfrentar la auditoría que, en septiembre próximo, realizará un ente certificador externo.

    “Se tiene previsto un plan de atención a esas áreas de oportunidad para emprender las acciones correctivas correspondientes, a las cuales se dará el seguimiento oportuno para su puntual cumplimiento”, anotó.

    Los resultados de este ejercicio de autodiagnóstico recomiendan el reforzamiento en el conocimiento de las instrucciones de trabajo para el servicio de los Módulos de Atención Ciudadana (MAC), así como de la política y los objetivos de la calidad.

    Además, fueron identificadas áreas de oportunidad en cuanto al uso de herramientas tecnológicas y en lo que concierne a la concertación e identificación de espacios para instalar los módulos itinerantes, ahora que ya no se cuenta con los remolques que la ciudadanía ubicaba con facilidad.

    Derivado de lo anterior, y para todas estas observaciones, serán emprendidos, de manera inmediata, planes de acción correctivos y de mejora.

    La auditoría fue implementada en cumplimiento al punto 9.2.1 de la Norma 9001: 2015, que señala la obligatoriedad de llevar a cabo auditorías a intervalos planificados, con la finalidad de obtener información que confirme la implementación correcta del SGC, manteniéndolo de manera eficaz y conforme con los requisitos tanto del Instituto como de dicha norma.

    El Plan de auditoría contempló la revisión de los procesos sustantivos, de apoyo y estratégicos de las diversas áreas de la Junta Local y de las Juntas Distritales, de los MAC, así como el desempeño del personal, mediante entrevistas con las y los trabajadores involucrados, al igual que la verificación de los documentos y registros descritos en el Sistema.

     

  • Revoca TET parcialmente Acuerdo del ITE sobre integración de Regidurías

    Revoca TET parcialmente Acuerdo del ITE sobre integración de Regidurías

    En sesión extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvió este 5 de agosto de 2024, un Acuerdo Plenario y 32 sentencias, entre las que, por unanimidad de votos, sus integrantes determinaron revocar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), para ordenar una nueva distribución por partido en los municipios de Yauhquemehcan, Acuamanala, Totolac y Apizaco, toda vez que la asignación se había efectuado por coalición. Además, se confirmaron otros medios de impugnación relativos a elecciones municipales, de comunidad y diputaciones locales.

    En la resolución relativa al procedimiento especial sancionador identificado con la clave TET-PES-049/2024, el Pleno determinó que al quedar demostrada la violación a la normatividad electoral por la colocación de propaganda electoral en un monumento histórico, se diera vista al Instituto Nacional de Antropología e Historia en Tlaxcala (INAH) y la Fiscalía General de la República (FGR) con sede en Tlaxcala, con copia certificada del expediente y de la resolución, respecto de la conducta que se acreditó, por parte de una candidata postulada por el partido político Morena en el municipio de Hueyotlipan, a fin de que determinen las responsabilidades correspondientes.

    De las diligencias realizadas por la autoridad instructora, se advirtió la existencia de propaganda colocada en la “Hacienda San Antonio Techalote”, que cuenta con clave de registro en el catálogo Nacional de Monumentos Históricos e Inmuebles, en donde se realizó una pinta de propaganda sin autorización del centro INAH Tlaxcala, acción que, sí constituyó una infracción, pues esta sanción se encuentra prevista en los artículos 42 y 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

    En el proyecto de resolución relativo al juicio electoral TET-JE-143/2024 promovido por el representante del partido Acción Nacional (PAN), a fin de controvertir la declaración de validez de la elección de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Tlaxcala, al no acreditarse ninguna de las irregularidades, entre las que se encontraba el presunto rebase del tope de gastos de campaña, el Pleno confirmó la elección.

    En la resolución se precisó que dicho candidato ganador, únicamente erogó el 82% del total de gastos a que tenía derecho, por lo que no excedió los gastos de campaña aprobados por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), esto conforme a la información remitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).

    En el expediente TET-JE-155/2024 y acumulados, la determinación de quienes integran el Pleno del Tribunal, fue confirmar la elección municipal de Mazatecochco, luego de que se solicitó la nulidad de la misma por supuestos agravios como el rebase a los topes de gastos de campaña por parte del candidato electo al cargo de titular de la presidencia municipal, la indebida calificación de votos nulos en el cómputo municipal, actos anticipados de campaña, así  como la nulidad de la votación recibida en algunas casillas, mismos que fueron calificados como infundados.

    Ello porque en el dictamen consolidado en materia de fiscalización correspondiente al proceso electoral local ordinario 2023-2024 emitido por el INE, se reportó que el candidato ganador de la elección ejerció un gasto del 58% del tope de gastos a que tenía derecho, que las personas que recibieron la votación en las casillas impugnadas y cargos señalados fueron designadas originalmente por el INE y que sí pertenecen a la sección electoral en la que fungieron como funcionarios de casilla.

    Por otro lado, respecto al agravio consistente en el retraso en la entrega de los paquetes electorales, fue calificado como parcialmente fundado, pero inoperante para alcanzar la pretensión del actor, pues no fue motivo suficiente para declarar la nulidad de esas casillas.

    En cuanto a la aparición de 27 boletas de más en una casilla, arrojando mayor número de boletas que personas en la lista nominal, el agravio fue parcialmente fundado, pero a la postre inoperante, pues las boletas de más pertenecían a otra casilla de la misma sección.

    Después, en la resolución del juicio electoral TET-JE-166/2024 promovido por el representante del Partido Nueva Alianza, a fin de controvertir la declaración de validez de la elección de Presidencia Municipal de Santa Ana Nopalucan, no se tuvo por acreditada ninguna de las irregularidades demandadas, por lo que se determinó confirmar la elección, en lo que fue materia de impugnación.

    Al respecto, como primer agravio, el actor argumentó que la persona a la que se le entregó la constancia de mayoría no reunía los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 89 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 152 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Tlaxcala (LIPET), mismo que fue declarado como infundado, al partir de una premisa inexacta, pues desde el 28 de diciembre de 2023, el ITE aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, mediante el acuerdo ITE-CG 122/2023, los cuales fueron debidamente cumplidos por los interesados.

    En cuanto al presunto rebase del tope de gastos de campaña, el INE reportó que el candidato denunciado ejerció el 60% del total de gastos a que tenía derecho, por lo que ninguna de las irregularidades resultó fundada.

    Posteriormente se presentó el expediente del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-223/2024 y Acumulados, en el que se acumularon 63 medios de impugnación promovidos en contra del acuerdo ITE-CG 224/2024, por el que se, realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, a efecto de constituir los Ayuntamientos electos en la jornada electoral del pasado dos de junio.

    En este asunto se actualizaron algunas causales de improcedencia. El agravio relativo a la asignación de regidurías a la coalición “Fuerza y Corazón por Tlaxcala” integrada por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional en los municipios de Yauhquemehcan, Acuamanala, Totolac y Apizaco, de manera conjunta y no por partido político en lo individual, fue calificado como sustancialmente fundados y suficiente para revocar la integración realizada por el Consejo General ITE.

    Lo anterior porque la legislación local para la asignación de regidurías de representación proporcional establece que “es en favor de los partidos políticos en lo individual o bien, de las candidaturas independientes, sin que exista disposición alguna que permita que las regidurías puedan ser asignadas a coaliciones”, por lo que se ordenó al ITE realizar de nueva cuenta la asignación de regidurías en dichos municipios por partido político, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para tal efecto.

    Como segundo agravio, relativo a una indebida aplicación de los límites de sub y sobre representación por parte del Consejo General, en el que se solicitó la inaplicación de usar el 8% para calcular los lineamientos de sub y sobre representación en la integración de Ayuntamientos, el agravio fue infundado, pues así lo establecen la Ley Electoral Local y la Constitución Federal.

    El tercer agravio, en donde se impugnó la presunta sobrerrepresentación en el municipio de Tlaxco, en donde el Consejo General asignó 5 de los 9 integrantes al partido Morena, fue considerado como infundado, esto, en razón de que únicamente existe una limitante o candado respecto al número de integrantes que pueden ser asignados a una fuerza política, en este caso, no tener más  integrantes del Ayuntamiento que el que su límite de sobrerrepresentación le permita, pues no existe una  restricción para que, cuando en alguna de las rondas un partido político haya obtenido más del 50% de integrantes del Ayuntamiento, este ya no tenga derecho a seguir recibiendo regidurías o bien, que la regiduría con la que se materializa el 50% del valor de integrantes de Ayuntamiento, le deba ser retirada.

    El agravio respecto a que el Consejo General del ITE debió utilizar la votación total emitida y no la votación total efectiva como lo prevé la Constitución Federal, fue infundado; en lo correspondiente a las sustituciones de candidaturas efectuadas en los Ayuntamientos de Santa Apolonia Tecalco, Papalotla de Xicohténcatl, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Chiautempan y Emiliano Zapata, el TET determinó que fueron apegadas a derecho.

    Otro agravio a través del que se controvirtió que dos ayuntamientos están integrados en su mayoría por mujeres, no procedió pues, esta cuestión no atenta contra el derecho de igualdad, ya que, lo que se busca con el principio de paridad de género es que los órganos estén integrados por cuando menos el 50% de mujeres sin que esto sea un techo, sino por el contrario, es un piso mínimo.

    En el Ayuntamiento de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, los actores alegan que el Consejo General de manera indebida no los considero como parte de la acción afirmativa de juventudes, agravio que fue considerado como fundado, pues como se explicó en el proyecto los actores forman parte de dicho grupo de atención prioritario.

    Respecto a los medios de impugnación presentados para señalar la no inclusión de candidaturas, por parte de algún grupo de atención prioritaria, se explicó en el proyecto que no les asistía la razón, al partir de una premisa errónea, pues no basta con pertenecer a estos grupos para tener derecho a acceder a una regiduría de manera automática.

    Esto, pues se está condicionado al cumplimiento de diversos requisitos, como lo son, que el partido que los propuso haya obtenido el porcentaje mínimo de votación, que haya sido propuesto en un orden de prelación y que el porcentaje de votación del partido político esté por encima del resto de los participantes, lo que en el caso no ocurrió.

    El Juicio Electoral TET-JE-229/2024 fue sobreseído al ser promovido por el otrora candidato a presidente municipal del Ayuntamiento de Mazatecochco postulado por el Partido Movimiento Ciudadano a fin de controvertir el acuerdo ITE-CG 224/2024 a través del cual, aprobó la integración de Ayuntamientos y la asignación de Regidurías por el principio de Representación Proporcional, a efecto de constituir los Ayuntamientos electos en el estado de Tlaxcala, derivado de los resultados obtenidos en la jornada electoral del dos de junio, en el que el actor carecía de interés jurídico.

    Después se presentaron de manera conjunto los resolutivos de los Juicio Electorales y Juicios de la Ciudadanía identificados con los números TET-JE-240/2024, TET-JE-241/2024, TET-JE-264/2024, TET-JE-298/2024, así como TET-JDC-287/2024, TET-JDC-292/2024, TET-JDC-293/2024, TET-JDC-294/2024, TET-JDC-295/2024, TET-JDC-297/2024, y TET-JDC-300/2024, pues todas las demandas fueron desechadas.

    A través de estos medios, se impugnó el acuerdo ITE-CG 224/2024 emitido por el Consejo General del ITE. Los Juicios Electorales fueron desechados debido a que la parte actora carecían de legitimación para impugnar dicho acuerdo, en tanto que, las demandas que dieron origen a dichos juicios se desecharon al haberse presentado de forma extemporánea, pues los medios de impugnación deben de presentarse dentro del plazo de cuatro días contados a partir del día siguiente en el que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado.

    En este tema, cabe resaltar que el Consejo General del ITE, ordenó la publicación del acuerdo impugnado, el quince de junio, por lo que, el plazo de cuatro días para interponer el juicio de la ciudadanía transcurrió del dieciséis al diecinueve de junio. Sin embargo, las demandas de estas fueron presentadas posterior a esta fecha.

    En seguida, se presentó el Acuerdo General TET-AG-304/2024, cuyo escrito de demanda fue desechado, pues de la publicación denunciada que se realizó en una red social, no fue posible desprender algún agravio relacionado con una posible afectación en los derechos político-electorales de quien presentó este asunto.

    Por otra parte, en el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-110/2024, en el que en la sentencia emitida, se ordenó a la autoridades responsables que realizaran las gestiones necesarias para que la actora ejerciera plena y materialmente el cargo de presidenta de comunidad; tuviera acceso a las instalaciones de la presidencia de Comunidad; y finalmente, que el Presidente Municipal de mérito diera respuesta a la solicitud formulada por la actora; debiendo garantizar en lo sucesivo, el acceso y ejercicio del cargo de la promovente, se informó al TET que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, se tomó la protesta de ley a la Ciudadana promovente de este caso, como Presidenta de Comunidad de Alfonso Espejel del municipio de Calpulalpan.

    Además, las autoridades municipales acreditaron haber dado respuesta a lo solicitado por la actora, así como haber realizado el pago de las retribuciones económicas que le corresponden por su encargo, efectuando la entrega de las instalaciones y de sellos de la Presidencia de comunidad.

    Después de que la actora también refirió que el día 26 de junio, se llevó a cabo la entrega-recepción de la presidencia de comunidad, con la cual, se le otorgó el acceso a las instalaciones del edificio respectivo, se dio por cumplida la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional.

    En lo que corresponde al Juicio Electoral TET-JE-172/2024, presentado por el representante Propietario ante el Consejo Municipal de Zacualpan, y por la candidata a Presidenta Municipal, ambos por el Partido del Trabajo; en contra del Consejo General del ITE, al emitir la validez de la elección municipal y otorgamiento de la Constancia de mayoría, a la candidata postulada por el Partido Político MORENA, los agravios como el presunto rebase del tope de gastos de campaña, el retraso en el arribo de los paquetes electorales y el uso de símbolos religiosos, fueron calificados como infundados y por lo tanto se confirmó la elección municipal de esta demarcación.

    Asimismo, tras el análisis del Juicio Electoral TET-JE-180/2024 promovido por el Partido del Trabajo a través de su representante ante el Consejo Distrital Local 08, con sede en San Bernardino Contla y Eddy Roldán Xolocotzi, excandidato propietario a Diputado Local, para controvertir diversos actos relacionados a la elección de la diputación en el distrito 08, se confirmó el resultado de la elección y el otorgamiento de la Constancia de mayoría expedida a favor de David Martínez del Razo, como Diputado Local electo por el Distrito Local 08, con cabecera Contla de Juan Cuamatzi.

    Lo anterior, pues luego de requerir el dictamen consolidado que aprobó el Consejo General del INE, con motivo de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales, presidencias municipales y presidencias de comunidad de la Entidad, al ser la prueba idónea para realizar el estudio de la causal de nulidad hecha valer, de las documentales públicas, se corroboró que no se rebasaron los topes de gastos de campaña y el resto de los señalamientos no fueron determinantes para la anulación de la elección.

    En otro punto, fue atendido el Juicio Electoral número TET-JE-185/2024, presentado por el representante del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del ITE, a fin de controvertir la declaratoria de validez de la elección, así como la entrega de la Constancia de Mayoría en favor del candidato del Partido de la Revolución Democrática en Ayometla, por el presunto rebase del tope de gastos de campaña.

    Sin embargo, la presunta violación resultó infundado, luego de que en el dictamen correspondiente emitido por el INE, reportó que no se rebasó el tope de gastos de campaña, por tanto, la causa de nulidad hecha valer en este caso, no se actualizó, por lo que se confirmó la declaración de validez de la elección.

    También fue confirmada la elección del municipio de Apizaco, impugnada por el candidato propuesto por el Partido Acción Nacional e integrante de la Coalición “Fuerza y Corazón por Tlaxcala” a través del Juicio Electoral TET-JE-196/2024, en la que demando que se transgredió los principios de equidad, legalidad e igual en el proceso electoral, por lo que solicitaba la nulidad de la elección.

    En este caso, se calificaron como argumentos vagos y genéricos, los expuestos, al no señalar ni concretar algún razonamiento capaz de ser analizado; tampoco señaló hecho alguno al respecto, sección o casillas en las que se suscitaron las inconsistencias y en qué consisten las mismas, adoleciendo de circunstancias de modo, tiempo y lugar, para poder establecer como trascendieron y afectó al principio de certeza, por lo que fueron calificados como inoperantes.

    Se especificó que las discrepancias que puedan existir entre la diferencia de boletas y número de votos no pueden servir de base para actualizar la nulidad de elección, ya que, el error o irregularidad en el cómputo de los votos, no fue acreditado en el medio de impugnación relacionados con el cómputo municipal de la elección a la Presidencia Municipal de Apizaco, y que para tener por acreditada la citada inconsistencia respecto al cómputo Municipal, era necesario que éstas se hicieran valer respecto a alguno de los tres rubros fundamentales de las constancias individuales de punto de recuento, lo que en el caso no aconteció.

    En cuanto al supuesto rebase de topes de gastos de campaña, el Dictamen consolidado que emite la unidad fiscalizadora del INE correspondiente al   candidato de MORENA, se obtuvo que no aconteció dicha hipótesis, por tanto, la causa de nulidad hecha valer no se actualizó.

    Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-305/2024 se ordenó a las autoridades responsables realicen las acciones necesarias para llevar a cabo la toma de protesta de Ley al Ciudadano José Tecante Muñoz en su calidad de Primer Regidor del ayuntamiento de Zacatelco, ante la acreditación de la omisión atribuida, se ordenó realizar el pago de las retribuciones económicas correspondientes, conminándose a las responsables para que, en lo sucesivo garanticen debidamente el acceso y ejercicio del cargo que ostenta el promovente o se harán acreedores a una sanción de las previstas en la Ley de Medios de impugnación.

    El promovente denunció la omisión del Cabildo de tomarle protesta e impedir el acceso y desempeñar el cargo como Primer Regidor, desde el 19 de junio, con lo que transgredieron sus derechos político-electorales de ser votado, en la vertiente de ejercer el cargo, pues en la Ley Municipal, se establece que es responsabilidad tanto de convocar a sesión para la debida toma de protesta, como el llevar a cabo esta última, del presidente Municipal.

    En el TET-PES-004/2023 promovido por una ciudadana en su calidad de Presidenta de comunidad de un municipio del estado de Tlaxcala, quien denunció la probable comisión de actos y omisiones constitutivos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por parte de diversas autoridades del ayuntamiento al que pertenece, sin embargo, del análisis integral de los hechos denunciados y de las pruebas que constan en el procedimiento, no se acredita la existencia de la totalidad de los elementos constitutivos del tipo administrativo de violencia política contra las mujeres.

    Es decir, en este caso, no se acreditó que las conductas denunciadas estuvieran basadas en elementos de género, que se hubieran realizado en contra de la denunciante por el hecho de ser mujer, no se acreditó que se hubiera generado un impacto diferenciado, ni que hubiera afectado desproporcionalmente a la denunciante.

    También en el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-048/2024 presentado por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el otrora Consejo Municipal de Zacatelco, quien denunció al candidato del Partido del Trabajo, por la probable transgresión a la normatividad electoral., se declaró como inexistente la infracción denunciada, referente al presunto retiro de propaganda, hecho del que no existe evidencia alguna.

    Asimismo, en la resolución del procedimiento Especial Sancionador identificado con el número TET-PES-057/2024, se declaró como inexistente la infracción atribuida a la denunciada, así como, al Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, toda vez que no se acreditó la presunta utilización de recursos públicos para promocionarla.

    En el Juicio Electoral TET-JE-135/2024, promovido por el candidato propietario a presidente de la comunidad de Santiago Tlacochcalco, postulado por el Partido del Trabajo, en contra la declaración de validez de la elección de esa presidencia de comunidad realizada por el consejo municipal electoral de Tepeyanco se calificó como infundado el agravio y fue confirmada la declaración de validez de esa elección.

    El Juicio Electoral TET-JE-144/2024 iniciado por el Partido Acción Nacional a través de su representante propietario ante el consejo municipal electoral de Tlaxcala contra el cómputo y la declaración de validez de la elección de la presidencia de la comunidad de San Gabriel Cuauhtla, cuyos agravios fueron calificados como inoperantes, por lo que fue confirmada la elección de comunidad.

    En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-150/2024 Y ACUMULADOS, promovidos por quienes fueron candidatos a presidente de Comunidad de la Colonia Emiliano Zapata, Panotla, en virtud de que consideran que se cometieron diversas irregularidades, el TET estimó que no le asistió la razón al inconforme, pues de las pruebas que obran en el expediente, se acreditó que las casillas que se recontaron en sede administrativa electoral, consideraron tanto los votos nulos como los votos válidos.

    Sin embargo, respecto a la cantidad de votos que cada uno de los partidos políticos obtuvo, en las respectivas constancias individuales de resultados electorales de puntos de recuento, para el caso de las 3 casillas recontadas, más las cantidades que se anotaron en las actas de escrutinio y cómputo de las 3 casillas que no fueron recontadas, se desprende que al Partido Alianza Ciudadana se le anotaron 20 votos más de los que en realidad obtuvo y debido a que se debió someter a recuento la totalidad de las casillas instaladas para dicha  elección, en virtud de que la diferencia de votos entre el partido político que obtuvo el primer lugar y el que obtuvo el segundo lugar en la contienda electoral es inferior a la cantidad de votos nulos; y después de haber realizado la recomposición de la votación se obtuvo que se verificó un cambio en el ganador de dicho proceso comicial.

    Lo anterior, porque después de la recomposición de la votación, el partido político Morena fue el que obtuvo el primer lugar, mientras que el segundo lugar lo obtuvo el partido político Movimiento Ciudadano, de ahí que el TET revocó  el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la candidatura postulada por el Partido Alianza Ciudadana, para que el ITE expida la constancia de mayoría y validez a la candidatura postulada de Horacio Flores Flores, como candidato electo en su carácter de propietario e Izamar Hernández Flores en su carácter de suplente.

    En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-171/2024 promovido por la candidata a presidenta de Comunidad de San Buenaventura Atempan, postulada por el Partido Político Morena, quien denunció un error en el cómputo de la votación, pues indebidamente se anotaron más votos de los que obtuvo el Partido Político Nueva Alianza Tlaxcala.

    Como resultado del Acuerdo Plenario dictado el 2 de agosto de 2024, emitido por el TET y después de que el Tribunal procedió a realizar la recomposición de la votación, considerando los resultados de las constancias individuales de resultados electorales de puntos de recuento, se verificó un cambio en el ganador de dicho proceso comicial.

    De la recomposición de la votación el partido político Morena obtuvo el primer lugar, mientras que el segundo lugar lo obtuvo el partido político Nueva Alianza Tlaxcala, por lo que se revocó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la candidatura postulada por el Partido Nueva Alianza Tlaxcala, ordenándose al ITE expida la constancia de mayoría y validez a la candidatura postulada por el partido que obtuvo la mayoría de la votación y sus candidatos, representados por Génesis González Peña en su carácter de propietaria y Helia Fernanda Coca Quintana en su carácter de suplente.

    En el Juicio Electoral TET-JE-174/2024 iniciado por el Partido Nueva Alianza Tlaxcala, en contra la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de San Juan Huactzinco, realizada por el consejo municipal. Los agravios fueron infundados por lo que se confirmó la elección.

    En el Juicio Electoral TET-JE-302/2024 promovido por la representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el consejo general del ITE, en contra del Acuerdo ITE-CG-227/2024 POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024, los agravios fueron calificados como infundados, pues la retención de Prerrogativas a Partidos Políticos y pago a Ayuntamientos, se encuentra  establecida en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en su numeral 177, por lo que fue confirmado el acuerdo impugnado.

    Finalmente, el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-303/2024 fue sobreseído, pues se actualizó una causal de improcedencia, al no haber existido el acto reclamado, ya que las autoridades responsables, acreditaron que el acto impugnado no le provocó una restricción o menoscabo al actor en su derecho a postularse como candidato a la presidencia de comunidad de San Diego Metepec, Tlaxcala, al haber sido autorizado su registro y entregado la constancia de registro respectiva.

  • Confirma SRCDMX sentencias del TET

    Confirma SRCDMX sentencias del TET

    En la sesión de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) celebrada este 1 de agosto, se confirmaron cuatro sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) y desechó dos demandas.

    En el Juicio de la Ciudadanía número SCM-JDC-1619/2024 presentado para controvertir la sentencia del TET mediante la que se confirmó la elección de la presidencia de comunidad de la Ranchería de Los Pilares, la resolución fue confirmada.

    Primero, se puntualizó que la notificación electrónica por parte del TET fue correcta, toda vez que, no le asistió la razón al actor en su reclamo, porque en su demanda local, no señaló domicilio físico para que se le notificara, sino un correo electrónico.

    Por otra parte, se calificaron como infundados los diversos agravios presentados en esta demanda, debido a que la acumulación del juicio de la parte actora con otro, no derivó en una falta de exhaustividad, ni le generó ninguna afectación, al tratarse de una cuestión estrictamente procesal, asimismo, la autoridad electoral federal puntualizó que la audiencia de alegatos a que se le citó, se celebró antes de la acumulación que reclamó conforme se probó en el expediente y por último, en la presentación del asunto, se expuso que, el TET admitió su demanda y estudió de fondo los planteamientos que hizo valer en la misma, por lo que se confirmó la sentencia impugnada.

    En el expediente identificado con el número SCM-JDC-1642/2024, presentado en la SRCDMX por un candidato a la presidencia de Comunidad de San Francisco Tlacuilohcan del municipio de Yauhquemehcan, a fin de controvertir la resolución dictada por el TET por la cual determinó desechar su medio de impugnación al haberlo presentado de manera extemporánea, la Sala declaró como infundado su agravio.

    La SRCDMX, observó que en la sentencia local se expresaron los preceptos normativos y consideraciones por las que el Tribunal estimó que no era jurídicamente dable analizar el medio de impugnación de la parte actora, además, se comprobó que fue correctamente aplicado el desechamiento por extemporaneidad, pues las constancias probaron que el consejo municipal efectuó la sesión de cómputo el 5 de junio, expidiéndose  la constancia de mayoría y validez respectiva, por lo que el plazo para presentar la correspondiente impugnación comenzó a correr el 6 de junio, concluyendo el 9 siguiente, mientras que la demanda se presentó hasta el 11 de ese mes.

    También la sentencia del TET mediante la que se desechó un medio de impugnación por extemporaneidad, en el que se pretendía controvertir una elección de comunidad, fue impugnada en la Sala Regional, quedando registrada con el número SCM-JDC-1651/2024.

    En el caso que fue presentado por una ciudadana, la SRCDMX calificó como infundados los agravios de la promovente, al destacar que “como atinadamente expuso el tribunal responsable, su medio de impugnación local estaba encaminado a controvertir los resultados del cómputo de la elección de la presidencia de comunidad en la que contendió, motivo por el cual, el plazo para presentar la demanda inició a partir de que concluyó el cómputo”, además tampoco le asistió la razón cuando señaló que debió notificársele la fecha en que sería efectuado el cómputo de la elección mencionada, puesto que tal cuestión está señalada en la normatividad local y quienes participan en los comicios, como es el caso de la actora, deben sujetarse a las reglas ahí establecidas.

    Así, del marco legal aplicable y de las constancias que integran el expediente, se desprende que existió plena certeza del momento en que el accionante pudo conocer el acto respecto del cual se inconformó y por consiguiente del momento en que comenzó y concluyó el plazo legal para impugnar, por lo que la decisión del TET en este asunto, fue confirmada.

    Durante la presentación del Juicio de Revisión número SCM-JRC-109/2024, presentado por el partido Movimiento Ciudadano (MC), luego de que el TET señaló que su representante propietaria ante el consejo distrital 10 del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones carecía de legitimización para controvertir el acuerdo emitido por el Consejo General, mediante el que se aprobó el cómputo de la elección de diputaciones locales por el principio de representación proporcional, así como la asignación por partido político, la sentencia local fue confirmada.

    En este caso, se declararon como inoperantes los agravios de MC por lo que fue confirmada la sentencia impugnada.

    Los Juicios registrados con los números SCM-JDC-2069/2024 y SCM-JRC-130/2024, presentados por un candidato y un partido político, respectivamente, fueron acumulados, porque ambos fueron promovidos para controvertir un acuerdo plenario del TET, mediante el que ordenó al Instituto Electoral Local el desahogo de una diligencia de apertura de paquetes electorales relacionados con la elección de integrantes de un ayuntamiento, el proyecto que fue avalado por los integrantes de la SRCDMX, propuso  desechar las demandas, toda vez que el acto impugnado se ha consumado de manera irreparable.

  • Elecciones de magistraturas y jueces deben tener la misma certeza y calidad a la que la ciudadanía está acostumbrada: Guadalupe Taddei

    Elecciones de magistraturas y jueces deben tener la misma certeza y calidad a la que la ciudadanía está acostumbrada: Guadalupe Taddei

    La Consejera Presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei Zavala, aseguró que, como el órgano autónomo facultado para llevar a cabo los procesos electorales, en caso de que se apruebe la iniciativa de reforma al Poder Judicial, deberá organizar las elecciones de personas juzgadoras con la misma certeza, rigor y calidad a la que está acostumbrada la ciudadanía en México.

    Al participar en el séptimo diálogo nacional para la iniciativa en materia de Reforma al Poder Judicial de la Federación, organizado por la Cámara de Diputados, agradeció la invitación al INE por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales, porque la autoridad electoral tiene la oportunidad de aportar, en la medida de sus posibilidades, “todas las experiencias acumuladas a lo largo de 33 años de existencia”.

    En este periodo, subrayó, tras cada proceso electoral, el Instituto da cuenta de las mejoras que tiene en materia de organización logística y operatividad en los comicios, “muchas de ellas, por supuesto, acompañadas y siempre les anteceden, de reformas electorales, motivo de las condiciones y el cambio de los contextos político-electorales que nuestro país sufre, vive, refleja y palpita”.

    Ante los coordinadores de los grupos parlamentarios, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, Juan Ramiro Robledo Ruiz, así como ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Taddei Zavala recalcó que el presupuesto en los procesos electorales “no es caprichoso, no es a lo que se nos ocurra, es definitivamente lo que genera la posibilidad o no de llevar a cabo un proceso electivo”.

    El presupuesto, dejó en claro, tiene que ser justo para que el proceso sea de la calidad que requiere la ciudadanía y, en caso de que se apruebe la iniciativa, el INE deberá entrar en trabajos rápidamente con la Cámara de Diputados para definir lo que se requiere.

    Asimismo, refirió que el INE debe buscar una consonancia entre el proceso electivo del Poder Judicial y las elecciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo. “Es decir, no podemos hacer un proceso electoral con menor requisito y menor rigor que el que ya el país está acostumbrado a tener, en el término de los otros dos poderes de la Unión”, enfatizó. Necesario definir tiempos para organizar elección de personas juzgadoras

    La Consejera Presidenta señaló que si esta iniciativa corre con la aprobación del Congreso “deberá de ser una tarea en la cual no nos lleva una semana definir todos los procedimientos operativos que se tendrían que hacer y los requerimientos que tendríamos para hacer un cálculo inicial”.

    En este sentido, resaltó la importancia del marco geográfico sobre el cual se tendría que trabajar un posible proceso electivo del Poder Judicial de la Federación, es decir, cómo buscaría el INE que estos ejercicios tengan el mismo nivel, rigor, efectividad y confianza ciudadana en campo, en caso de ser aprobada esta iniciativa.

    Asimismo, destacó que el INE requiere elementos y condiciones específicas para que el proceso sea altamente exitoso. Guadalupe Taddei insistió en que al ser la primera ocasión que esta iniciativa se implemente en el país, en caso de ser aprobada, “la responsabilidad es mayúscula: no podemos fallarle a ninguna ciudadana o ciudadano”.

    Además, reiteró que el INE está en la mejor disposición de participar en las mesas de trabajo que se requieran “para garantizar que la operatividad de la implementación de esta reforma de este nivel, magnitud y responsabilidad sea correspondiente con lo que ya el Instituto Nacional Electoral ofrece a México”.

    La Presidenta del INE planteó, entre otras, las siguientes preguntas en caso de que se apruebe la iniciativa de reforma judicial: ¿tendremos campañas?, ¿cómo serán?, ¿cómo interviene el Instituto Nacional Electoral en el manejo de tiempos en radio y televisión?, ¿tendrán prerrogativas?, ¿quién podrá hacer uso?, ¿tendremos un modelo de fiscalización?, ¿habrá sujetos obligados?, ¿habrá acciones y actitudes y características sancionables?, etcétera.

    De este modo, Guadalupe Taddei sostuvo que una vez que se tengan claros estos procesos, el INE “como siempre podrá garantizar un proceso electoral transparente, altamente efectivo, con una campaña adecuada que se ajuste a las necesidades y lo que está planteando y, seguramente, en un futuro estaremos recibiendo los impactos correspondientes en el Sistema Nacional de Elecciones de nuestro país”.

    Al diálogo asistieron la Consejera Norma De la Cruz Magaña, así como los consejeros Uuc-kib Espadas Ancona y Jorge Montaño Ventura y también participaron las ministras de la SCJN Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Jorge Mario Pardo Rebolledo, así como especialistas en la materia.

  • Declara TET nulidad de elecciones municipales en Xiloxoxtla y Huamantla

    Declara TET nulidad de elecciones municipales en Xiloxoxtla y Huamantla

    El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), aprobó en la sesión extraordinaria de este 29 de julio, declarar la nulidad de las elecciones municipales en Xiloxoxtla y Huamantla; además, avaló retirar los asuntos relativos a medios de impugnación relacionados con el tema de fiscalización, es decir, aquellos en los que se invocó la causal de nulidad de la elección por el rebase de gastos de campaña, hasta que se cuente con la información correspondiente por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) y en consecuencia, para también proceder  a la resolución de las impugnaciones por la distribución de regidurías.

    Al inicio de la sesión, el Magistrado Presidente, Miguel Nava Xochitiotzi detalló que debido a que la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE modificó los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de campaña correspondientes a los procesos electorales federales y locales concurrentes 2023-2024 aprobados en el acuerdo INE CG-502/2023, y debido a que la autoridad jurisdiccional requiere del dictamen consolidado para resolver los asuntos relacionados con este tema, se determinó retirar estos del listado de asuntos de la convocatoria.

    Lo anterior, con el objetivo de que el TET esté en posibilidades de emitir la resolución dentro de los expedientes en los que se plantearon cuestiones relativas a la fiscalización, para que, a partir del dictamen que se emita, se pueda determinar si se actualiza el rebase de topes de gastos de campaña.

    Así, se reservaron las resoluciones correspondientes en todos los asuntos en que se plantearon cuestiones relativas a fiscalización, hasta el momento en que al Tribunal le sea remitido el dictamen consolidado en materia de fiscalización de ingresos y egresos de campaña electoral aludido y una vez acontecido la anterior, en breve término se procederá a dictar la sentencia que en derecho corresponda.

    En ese sentido, los asuntos en los que se reclamó la asignación de regidurías, dado que a estos les pudiera  impactar las resoluciones que, en su caso, se llegue a determinar un rebase de tope de gastos de campaña, también el Pleno aprobó retirarlos para su atención posterior, para emitir los proyectos de resolución respectivos.

    Posteriormente, se dio paso a la presentación de las sentencias de cada ponencia, iniciando con la relativa al procedimiento especial sancionador TET-PES-010/2024 promovido por una persona militante del partido MORENA, a fin de acreditar presuntos actos anticipados de campaña, atribuidos al otrora candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento de Zacatelco propuesto por el Partido del Trabajo, por la colocación de espectaculares, infracción que se declaró como existente, mientras que, las publicaciones en la red social Facebook que fueron denunciadas, fueron calificadas como inexistentes.

    La autoridad instructora procedió a certificar el contenido de los espectaculares denunciados una vez comenzadas las campañas, por lo tanto dicha diligencia ya no coincidía con las aportadas por el denunciante, en ese sentido, se procedió al análisis del fondo del presente asunto con las imágenes aportadas por el denunciante, así como con un deslinde presentado por el denunciado ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), que no fue oportuno ni razonable, por lo que fue declarada como existente la infracción consistente en actos anticipados de campaña por la colocación de propaganda electoral en espectaculares, pues las imágenes plasmadas en las que se encuentra la propaganda denunciada, corresponde a propaganda electoral, en la que se alentaba a la ciudadanía a votar a favor del partido del Trabajo, y por el denunciado, mismos que fueron amonestados públicamente.

    Por otra parte, se sometieron al Pleno de forma conjunta los procedimientos especiales sancionadores identificados como: TET-PES 37, 40, 43, 46, 52, 55, 64 y 67 todos del 2024, en los que por unanimidad de votos, se declaró la inexistencia de los actos denunciados, en cada uno de ellos.

    Lo anterior, al no comprobarse en ningún caso, que los denunciados hayan incurrido en la infracción atribuida, en razón de que, a partir del análisis de los respectivos hechos, se advirtió que estos no se acreditaban plenamente.

    Por otra parte, se presentaron los expedientes TET-PES 58 y 61, en los que el denunciante afirmó que la leyenda “4T” o “cuarta transformación” se identifica de forma total con el partido MORENA y que lo caracteriza históricamente frente al electorado, por lo que su utilización por parte de los sujetos denunciados constituye un aprovechamiento doloso.

    En ese orden, en cumplimiento a un requerimiento formulado por la Unidad Técnica de la Contencioso Electoral (UTCE), respecto al uso del lema o frase “4T” o “Cuarta Transformación”, informo que, si bien las frases que mencionan en el requerimiento se refieren a la visión y Plan de Nación que se tiene para un cambio de régimen, su uso puede ser adoptado por cualquier persona que se identifique con Morena.”, por lo que su uso no resulta contraria a la disposición electoral que impone la identificación precisa de los partidos políticos que postulan las diversas candidaturas y en cumplimiento al criterio de la Sala Superior que señala que la adopción de determinados colores, símbolos, lemas y demás elementos separados que conforman el emblema de un partido político, no le generan el derecho exclusivo para usarlos, frente a otros partidos políticos.

    De esta forma el TET consideró que la conducta denunciada no constituyó una infracción a la Ley electoral, y que se actualizó la causal de improcedencia consistente en que los hechos u omisiones denunciados no constituyen violaciones a la legislación electoral.

    Enseguida se presentó el expediente TET-JE-140/2024 y acumulado, relativo a los juicios electorales promovidos para controvertir la declaración de validez de la elección de presidencia de comunidad de Panzacola del municipio de Papalotla, así como, la entrega de constancia de mayoría a favor del candidato postulado por el Partido Verde Ecologista de México.

    Al respecto, se señaló que los actores consideraron como agravio, el resultado de la omisión del consejo municipal de realizar la apertura de las casillas del cómputo de la elección de presidente de comunidad de Panzacola, agravio que fue calificado como fundado, en razón de que el Consejo Municipal tenía la obligación de realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, al advertirse que la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección de la Presidencia de comunidad resultó ser menor a un punto porcentual.

    Por lo anterior, del Acuerdo Plenario que emitió el TET a través del que ordenó la apertura de paquetes electorales y el recuento del total de las casillas para la elección de la Presidencia de comunidad de Panzacola municipio de Papalotla, como resultado de la diligencia, se obtuvo que el primer lugar obtuvo 647 votos y el segundo lugar 637 votos; esto es, con 10 votos de diferencia, por tanto, se confirmó la validez de la elección impugnada.

    En el Juicio Electoral TET-JE-191/2024 promovido por el representante propietario del Partido Verde Ecologista de México y el otrora candidato a integrante del Ayuntamiento de Terrenate por ese mismo partido, a fin de controvertir los resultados de la elección, declaración de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de integrantes en dicho Ayuntamiento, tras el análisis del expediente y acontecimientos se determinó confirmar la elección impugnada.

    El siguiente expediente presentado ante el Pleno fue el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-206/2024 promovido por la síndica con licencia del municipio de Apizaco, a fin de controvertir la omisión de dar contestación a su solicitud de incorporación, por parte de las personas integrantes del ayuntamiento.

    Al respecto, el primer agravio, correspondiente a la omisión de la autoridad responsable de dar contestación a su solicitud de reincorporación al cargo de síndica municipal propietaria fue decretado como fundado, por lo que, se ordenó al Cabildo del Ayuntamiento de Apizaco, enlistar como punto de acuerdo la reincorporación de la parte actora al puesto para el que fue electa y una vez hecho lo anterior, las responsables informen al tribunal en los plazos establecidos en el acuerdo.

    Por otra parte, se declaró como inoperante el agravio consistente en los actos de violencia política en razón de género derivado de la obstrucción del ejercicio del cargo, esto porque derivado del análisis de presente asunto, no se acreditó la existencia de ninguno de los elementos que establece el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, ni de la jurisprudencia 21/2018, ambos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

    En otro tema, en el Juicio Electoral TET-JE-209/2024 que se presentó para controvertir los resultados de la elección, declaración de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ixtenco, se aprobó confirmar la elección impugnada en lo que fue materia de este juicio.

    Se declararon como infundados los agravios señalados por el partido actor, en razón de que, contrario a lo sostenido, del caudal probatorio que obra en el expediente y del análisis de los recibos de entrega de paquete electoral al Consejo Municipal, de las bitácoras de recepción de paquetes electorales, de las actas circunstanciadas y de las actas levantadas por los integrantes del Consejo Municipal con sede en Ixtenco se desprende que consta el día y hora en que fueron recibidos los paquetes electorales, quienes fueron las personas que los entregaron y el estado en que se encontraba dicha paquetería, por lo que, no se encontraron con muestras de alteración.

    Además otras acciones como el computo supletorio que se realizó en este caso, siguió lo establecido en el artículo 242, fracción V de la Ley Electoral Local, y requirió a los partidos políticos, a la directora de proyecto de informática electoral del ITE, y al Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral, para que hicieran llegar las actas de escrutinio y cómputo que obraran en su poder, lo que se dio cumplimiento en tiempo y forma, de ahí que se obtuvieran las actas de escrutinio y cómputo, para poder llevar a cabo el computo municipal supletorio, y las que al ser contrastadas entre si coincidían, y al no haber sido violada la cadena de custodia, estas contenían los resultados obtenidos el día de la elección, por lo que fue confirmada la  misma.

    En lo que corresponde al juicio electoral TET-JE-220/2024 promovido por el representante de Partido Revolucionario Institucional (PRI), a fin de controvertir la declaración de la validez de la elección de Presidencia de Comunidad del Barrio de Santa Anita, municipio de Huamantla, en el que se señaló  que durante el recuento del cómputo de la elección a presidente de comunidad, se actualizaron diversas violaciones y no se llevó a cabo el cómputo de los votos como correspondía, por presuntos errores por parte del Consejo municipal, debido a que en la demanda se solicitó la nulidad de la declaración de validez de la elección de presidencia de comunidad, el agravio se declaró inoperante.

    Esto, porque en cumplimiento a la normatividad vigente, quien invoque una causal de nulidad de elección, tiene la carga de expresar los hechos o circunstancias concretas que lo actualicen, de lo contrario, como en el presente caso ocurrió, solo se trató de afirmaciones genéricas y abstractas, por lo que se determinó confirmar la elección impugnada, al no haberse acreditado la causal de nulidad.

    Después se presentó la resolución relativa a los Procedimientos Especiales Sancionadores, TET-PES 53, 56, 59 y 62 todos de este año, en los que se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, al no encontrarse demostrado que los denunciados hayan incurrido en las infracciones atribuidas, ello pues para acreditar los hechos que denuncian, resulta necesario la existencia de pruebas plenas que acrediten la existencia y comisión de la infracción atribuida, lo que en estos procedimientos no aconteció.

    El siguiente asunto fue el TET-PES-065/2024, promovido por el partido MORENA por conducto de su representante propietaria ante el Consejo Municipal de Apizaco, Tlaxcala, en contra del otrora candidato a Presidente Municipal de Apizaco por la presunta propaganda personalizada a su favor en una red social, utilizando recursos de la administración municipal, sin embargo, de la propaganda denunciada, cuyo contenido fue certificado a través del personal de la Oficialía Electoral adscrito a la Secretaría Ejecutiva del ITE, se advirtió que, sí se reúnen los elementos personal, objetivo y temporal, al tratarse de propaganda gubernamental a través de la cual, el denunciado es plenamente identificable, al aparecer su foto, nombre completo  que lo identifican; revela que la ciudadanía lo ubica durante el proceso electoral, con lo que se vulneró lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado C de la Constitución; y, 170 y 171 de la LIPEET, por lo cual, se ordenó remitir copia de la sentencia y de las constancias al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento del Apizaco, para que en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que corresponda, por el actuar y responsabilidad del denunciado.

    En el expediente TET-JE-147/2024 y acumulados, por mayoría de votos, se declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Xiloxoxtla, y a su vez, se ordenó al Congreso del Estado emitir la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria respectiva.

    Debido a que los hechos que fueron objeto de estudio consideraron la existencia de violencia política, se decretaron medidas cautelares en favor de una ciudadana que contendió como candidata en esta demarcación.

    En este sentido, se explicó que si bien no existieron elementos para afirmar que la violencia ejercida contra una candidata fue desplegada por sus contrincantes o quienes simpatizaban con ellos, las características del caso permiten inferir que dichos actos violentos fueron realizados por personas opositoras a su postulación, lo que fue suficiente para actualizar la atribuibilidad para la conclusión de la determinancia. Destacando para tal efecto que, la nulidad de una elección por cometerse violencia no representa una sanción para la opción política ganadora, sino que es una consecuencia inevitable al reunirse los supuestos que impiden reconocer un ejercicio electoral como auténticamente democrático y como una medida a efecto de concientizar a la sociedad respecto a los términos y condiciones que deben de imperar en una elección bajo un clima de estabilidad y paz social.

    En el expediente TET-JDC-204/2024, por unanimidad de votos los Magistrados del TET declararon la nulidad de la elección municipal, se revocó la declaración de validez de la Elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregadas a una de las planillas contendientes para integrar el Ayuntamiento de mérito.

    Por lo anterior, también se ordenó al Congreso del Estado que emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria respectiva.

    En este caso, se explicó que debido a que no fue posible recabar la totalidad de constancias para tener certeza de los resultados electorales, actualizándose la incertidumbre jurídica de los resultados de la elección en más del 20% de las casillas electorales del municipio a que corresponde la impugnación, se declaró acreditada la actualización de la nulidad de la elección,  conforme a la causal prevista en el artículo 99 de la Ley de Medios de Impugnación, al presentarse diversas irregularidades.

    En el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-045/2024, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados consistente en la pinta de barda sin consentimiento o autorización. Además de que los denunciados negaron haber autorizado la realización de la pinta denunciada.

    En lo correspondiente a la sentencia del expediente TET-PES-051/2024, promovido por el representante del Partido del Trabajo, ante el otrora Consejo Municipal de Tepetitla de Lardizábal, en contra del otrora candidato a presidencia municipal por la probable vulneración al interés superior de la niñez, al no acreditarse que el denunciado haya incurrido en esa infracción se declaró su inexistencia.

    Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-153/2024 promovido por un ciudadano, que fue candidato a presidente municipal de Teolocholco, en el Proceso Electoral en curso, postulado por el partido político Morena, para controvertir el cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría respecto de la elección de integrantes del ayuntamiento antes mencionado, por lo que al hacer valer causales de nulidad de la votación recibida en casilla tras su análisis fueron declarados como infundados por ende se confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Teolocholco, y la entrega de la respectiva constancia de mayoría.

    En la sentencia de los juicios electorales TET-JE-159 y 192/2024, promovidos por el Partido Acción Nacional y por el partido Redes Sociales Progresistas, en contra del cómputo y la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala realizada por el Consejo Municipal correspondiente, se acumularon los juicios por tener conexidad.

    En el primer asunto, al no acreditarse la nulidad en las casillas impugnadas, no se actualizó la causal de nulidad de la elección prevista en la fracción I del artículo 99 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala; mientras que en el segundo no le asistió la razón al partido actor, por lo que se confirmó el cómputo, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría de la elección de integrantes del ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala.

    En el diverso expediente TET-JE-163/2024, y el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-203/2024, promovidos, por el Partido Revolucionario Institucional y Gabriela Tuxpan Rodríguez, candidata a presidenta municipal postulada por el Partido del Trabajo para controvertir la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de San Lorenzo Axocomanitla realizada por el Consejo General del ITE, se acumularon los juicios por guardar conexidad.

    En el primer asunto, no le asistió la razón al partido actor porque no aportó los elementos suficientes para analizar el fondo de sus planteamientos y en el segundo no se dio la razón a la actora quien al solicitar la nulidad de la votación de dos casillas, se demostró que las personas señaladas por la Actora fueron designadas por el Instituto Nacional Electoral para integrar las casillas y en el resto de los señalamientos no se comprobó la afectación de la validez de la casilla y que la concurrencia de las irregularidades invocadas por la Actora propiciara la nulidad de la elección. Por lo que se confirmó el cómputo, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Lorenzo Axocomanitla.

    En lo correspondiente al juicio electoral TET-JE-182/2024 y acumulado, el primero fue sobreseído porque la demanda carece de firma autógrafa, mientras que del segundo se estimó que no le asiste la razón a la Actora, de esta forma, debido a que los actores no demostraron las irregularidades base de su pretensión de nulidad ni cómo las presuntas irregularidades se vinculaban para producir la nulidad de la elección, el Colegiado confirmó el cómputo, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría de la elección de integrantes del ayuntamiento de Nativitas.

    También en el Juicio Electoral TET-JE- 189/2024, presentado para controvertir el cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría respecto de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Pablo del Monte, sin embargo, se declararon inoperantes parte de dichos agravios e infundados el resto, por lo que fue confirmada la elección.

    En el Juicio Electoral TET-JE-199/2024 y acumulado, promovidos por las representaciones del PRI y del PAN ante el Consejo Municipal de Chiautempan, en contra del cómputo y la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Chiautempan realizada por el consejo municipal electoral correspondiente, al no demostrarse las irregularidades base de su pretensión de nulidad ni tampoco explicaron en su demanda cómo es que las irregularidades se vincularon de tal manera que afectan la elección en grado determinante hasta producir su nulidad, fue confirmada la elección municipal y sus resultados.

    Finalmente, en la sentencia del TET-JDC-265/2024, promovido por José Luis Pérez Xochipiltecatl, para controvertir la revocación de su nombramiento como presidente municipal de Zacatelco, por parte del Cabildo del referido Ayuntamiento, que le revocaron su nombramiento como Presidente Municipal; después de haber rendido protesta legal y ejercer las funciones inherentes al cargo del 27 de mayo al 15 de junio del presente año, se confirmó el acto impugnado.

    Lo anterior debido a que el actor parte de una premisa incorrecta respecto de la situación jurídica del presidente propietario al considerar que se trata de una falta absoluta; y, de acuerdo con los artículos 24 y 25 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, es ajustado a Derecho que el cabildo considere la ausencia del presidente propietario como temporal y no definitiva, en atención a que la norma limita la entrada en funciones de las personas suplentes hasta que el propietario se encuentre en la hipótesis de falta definitiva, lo cual en el caso, no aconteció.

    Al respecto, se debe precisar que el principio constitucional de presunción de inocencia es pilar de todo estado de Derecho que garantiza a sus ciudadanos la protección y ejercicio de sus derechos humanos, en tanto, no se resuelva la situación jurídica del presidente municipal propietario mediante sentencia emitida por el juez de la causa, no se configura la falta absoluta; por lo que no le asistió la razón al actor.

  • Inauguró INE Tlaxcala la primera Auditoría Interna al Sistema de Gestión de la Calidad 2024

    Inauguró INE Tlaxcala la primera Auditoría Interna al Sistema de Gestión de la Calidad 2024

    Este martes, el Comité de Calidad, integrado por personal del Servicio Profesional Electoral y de la Rama Administrativa de las Juntas Local y Distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tlaxcala, llevó a cabo la apertura de la primera auditoría 2024 al Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), que tendrá una duración de ocho días.

    El responsable de inaugurar los trabajos fue el titular del INE en la entidad, J. Jesús Lule Ortega, quien, en reunión virtual, expresó que estas tareas serán emprendidas tanto en la Juntas Distritales, como en los Módulos de Atención Ciudadana (MAC), y servirán para verificar los procesos de atención y entrega de la Credencial para Votar y la provisión de recursos necesarios para brindar un ejercicio de calidad, entre otros aspectos. Refirió que se trata de un ejercicio de autodiagnóstico y de preparación para la auditoría externa a desarrollarse en el mes de septiembre de este año.

    “Está auditoría nos sirve para medir qué tanto apego tenemos a los diferentes aspectos de la Norma ISO 9001:2015 que es la que sirve de base a nuestro Sistema de Gestión de la Calidad”, anotó.

    Además de agradecer el acompañamiento del líder del Proyecto de Implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) del Instituto, Ricardo Sánchez Sánchez, de los Vocales Ejecutivos distritales y de la coordinadora del proyecto en la entidad, Eileen Zacaula Cárdenas, Vocal del Registro Federal de Electores, en su mensaje de apertura, Lule Ortega pidió el esfuerzo y dedicación de las y los participantes en la auditoría, para seguir manteniendo la posición líder en esta materia a nivel nacional, pues Tlaxcala tiene la certificación respectiva desde 2008, migrando posteriormente a la Norma 2015, siendo con ello el estado pionero en este sistema y mantenido su estatus como punta de lanza de la mejora continua.

    En su oportunidad, el representante de la DERFE en temas de calidad, Ricardo Sánchez resaltó el compromiso de la delegación tlaxcalteca del INE en los aspectos de optimización del servicio y operación de sus procesos, obteniendo reiteradamente buenos resultados, por lo que felicitó a las y los presentes.

    La auditoría da cumplimiento al punto 9. 2.1 de la Norma 9001:2015, que señala la obligatoriedad de llevar a cabo auditorías a intervalos planificados, con la finalidad de obtener información que confirme la implementación correcta del SGC, manteniéndolo de manera eficaz y conforme con los requisitos tanto del Instituto como de dicha norma.

    El Plan de auditoría contempla la revisión de los procesos sustantivos, de apoyo y estratégicos de las diversas áreas de la Junta Local y de las Juntas Distritales, de los MAC, así como el desempeño del personal, mediante entrevistas con las y los trabajadores involucrados, al igual que la verificación de los documentos y registros descritos en el Sistema.

    Finalmente, entre el 2 y el 5 de agosto, las y los auditores participantes elaborarán el informe de la auditoría que será dado a conocer en una nueva reunión a efectuarse el día 6 del mismo mes.

  • Entrega ITE constancia a diputado de MC; reasigna diputaciones de RP

    Entrega ITE constancia a diputado de MC; reasigna diputaciones de RP

    En cumplimiento a la Resolución TET-JE-152/2024 y Acumulados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) entregó este sábado la constancia de mayoría como diputado local por el Distrito 15 a Guillermo Jorge Hueyotlipan Barrón, postulado por el Partido Movimiento Ciudadano (MC).

    Como parte de este cumplimiento, este órgano constitucional autónomo también efectuó una nueva asignación de diputaciones locales por el Principio de Representación Proporcional aprobada mediante el Acuerdo ITE-CG 223/2024, e impactada por esta determinación de la autoridad jurisdiccional local.

    Mediante el Acuerdo ITE-CG 230/2024, aprobado este sábado, el Consejo General revocó la asignación de la diputación por esta vía a Engracia Morales Delgado, como propietaria, y a Adriana Tlecuitl Meneses, como suplente, del Partido Nueva Alianza Tlaxcala; para otorgarla a Marcela González Castillo, como propietaria, y a Sonia Lilian Rodríguez Becerra, como suplente, postuladas por el Partido Morena.

    Lo anterior, debido a que, al perder ese partido una diputación por el principio de Mayoría Relativa, también pierde su sobrerrepresentación en la próxima Legislatura local y, por tanto, obtiene el derecho a tener una diputación por la vía de Representación Proporcional.

  • Mujeres que contendieron en el PEF 2023-2024 aún cuentan con servicios de atención y acompañamiento en materia de VPMRG

    Mujeres que contendieron en el PEF 2023-2024 aún cuentan con servicios de atención y acompañamiento en materia de VPMRG

    El Instituto Nacional Electoral (INE) implementó por primera vez en un Proceso Electoral Federal el Programa Piloto de Servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en Situación de Violencia Política en Razón de Género, con enfoque Interseccional e Intercultural, el cual continuará operando hasta el próximo 31 de octubre. Este programa pone en el centro de la estrategia la atención a las mujeres políticas para acompañarlas en procesos de contención y primeros auxilios, así como transitar, si así lo desea, a la denuncia. Al corte del 10 de junio, el programa ha ofrecido 439 servicios jurídicos, psicológicos y canalizaciones. De dicha cantidad, 151 fueron psicológicos, 267 jurídicos y 21 canalizaciones a diversas instancias para brindar atención específica en otras materias como la penal o jurisdiccional.

    Cabe mencionar que una solicitante puede recibir diversos tipos de servicios, tanto del área jurídica como de la psicológica. En el mismo periodo, se han atendido a 22 usuarias. De este total, 20 fueron por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) en el Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024 y dos por hostigamiento y acoso sexual o laboral. De igual manera, el programa piloto identifica un poco más de 20 variables de interseccionalidad y gracias a ello se pudo reconocer que el 45 % de las solicitantes atendidas han sido mujeres políticas defensoras de los derechos humanos al cruce de otras interseccionalidades. Ante la mirada de las autoridades locales como fiscalías electorales, organismos de derechos humanos, observatorios de participación política de las mujeres e instituciones electorales locales, el programa piloto ha sido un ejercicio de vinculación para la identificación y canalización de los casos, así como para garantizar las acciones de seguimiento que se requieran para brindar una atención integral.

    En febrero del 2024, el Consejo General del INE aprobó implementar este programa piloto durante el PEF 2023-2024 con la finalidad de dar atención de primer contacto, primeros auxilios psicológicos, orientación legal y acompañamiento jurídico a las víctimas de VPMRG que así lo soliciten durante la etapa de presentación de quejas y denuncias, la investigación y sustanciación en el ámbito de competencia del Instituto. El programa tiene como propósito desahogar un pilotaje que le permita evaluar con una adecuada metodología, la pertinencia de impulsar, mantener o no de forma permanente, mejorar, reforzar o replantear los mencionados servicios para las mujeres que señalen ser víctimas de VPMRG.

    En ese sentido, se continuará con la atención directa a usuarias hasta el próximo 31 de octubre, como lo establecen los lineamientos del programa piloto, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres. Cualquier mujer puede acercarse mediante las cuatro líneas que ofrecen servicio vía WhatsApp 24 horas: 5548858199, 5548857114, 5573874207 o al correo derechosdelasmujeres@ine.mx

  • Con apego a la ley, el INE determinará el monto de las sanciones en materia de fiscalización

    Con apego a la ley, el INE determinará el monto de las sanciones en materia de fiscalización

    La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en su artículo 32, numeral 1, inciso (a, fracción VI, indica que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá la atribución de la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos. En este marco, el INE llevó a cabo la revisión del origen, destino y aplicación de los recursos asignados a los partidos y agrupaciones políticas nacionales con el fin de que éstos sean utilizados conforme la normatividad aplicable en materia financiera y contable.

    Para ello contó con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), instancia encargada de auxiliar a la Comisión de Fiscalización en la tarea de revisar la rendición de cuentas por parte de las personas candidatas a puestos de elección popular. En este sentido, derivado de estos trabajos exhaustivos, realizados en el marco del Proceso Electoral 2024, dicha Unidad presentará un proyecto de resolución al Consejo General en su próxima sesión del lunes 22 de julio, en el cual reflejará, en su caso, las sanciones correspondientes previstas en la ley.

    Es así que el Instituto Nacional Electoral, refrenda su compromiso de llevar a cabo las atribuciones que por ley se le otorgan para dotar de certeza a las actividades que desarrollan los institutos políticos a lo largo del proceso electoral y que dichas actividades se encuentren apegadas a la norma.

  • Homenaje en el Senado al actor Sergio Corona por sus 75 años de trayectoria artística

    Homenaje en el Senado al actor Sergio Corona por sus 75 años de trayectoria artística

    El Senado de la República rindió homenaje y entregó un reconocimiento al bailarín, comediante, actor, escritor y productor mexicano Sergio Corona, por sus 75 años de trayectoria artística en los que ha participado en reconocidos trabajos de cine, teatro, radio y televisión.

    Al encabezar la ceremonia, la presidenta del Senado, Ana Lilia Rivera Rivera, celebró que Sergio Corona no sólo ha tenido una gran carrera como actor, sino que también ha dedicado su vida a enriquecer la de quienes la han presenciado.

    “Gracias por cada sonrisa, por cada carcajada y por cada lágrima… Gracias por tu entrega, tu pasión y tu amor por el arte”, le expresó la senadora al invitado, además de destacar que, en esos 75 años de trayectoria, también “ha dado un pedazo de su alma” a las muchas generaciones que han visto su trabajo.

    La presidenta del Senado de la República reconoció que Sergio Corona ha demostrado, en más de siete décadas, que no hay papel demasiado grande, pero tampoco demasiado pequeño para él, todos son dignos de admiración, pues, a pesar del éxito y el triunfo, nunca ha perdido la humildad.

    Mas allá de su talento, Ana Lilia Rivera Rivera subrayó que el homenajeado es ejemplo de constancia y dedicación, ya que sus 75 años de profesión son un logro impresionante y significativo que destaca porque en el mundo del espectáculo, las carreras artísticas suelen ser “efímeras”.

    “Una leyenda viviente del espectáculo, así como un querido amigo, de todas y de todos, porque él no lo sabe, pero un personaje como él, es amigo de todos los mexicanos. Sergio Corona es un actor que ha dejado una huella imborrable en el corazón de millones de mexicanas y mexicanos”, agregó.

    Sergio Corona Ortega nació el 7 de octubre de 1928, en Pachuca, Hidalgo. Comenzó su carrera como bailarín en revistas de carpas en zonas populares, para luego pasar a espacios más importantes como el Palacio de Bellas Artes y, posteriormente, a producciones cinematográficas.

    Ya como figura del cine mexicano, participó en más de 40 películas, como Miradas que Matan, Buenas Noches Año Nuevo, Dos en el Mundo y El Ídolo, Club Eutanasia, mientras que en la pantalla chica actuó en producciones como Hogar Dulce Hogar y Como Dice el Dicho.

    Sergio Corona agradeció la organización y el reconocimiento por parte del Senado de la República, del que consideró que será uno de los “principales momentos” que recordará en su vida.

    El actor también saludó a su familia y amistades; destacó la suerte que le ha acompañado en su trayectoria, además de reconocer que eventos como este le han enriquecido espiritual y mentalmente.

    “Muchísimas gracias por esta invitación, por esta sorpresa tan agradable”, expresó Sergio Corona, quien relató que su familia le ocultó el homenaje que iba a recibir, y sólo se dio cuenta de lo que se trataba hasta que llegó al Senado de la República.

    El senador del PVEM, Eruviel Ávila Villegas, quien propuso realizar este homenaje, reiteró que, a lo largo de 75 años, Sergio Corona se ha convertido en una de las figuras más emblemáticas del cine y la televisión mexicanas, donde compartió escena con importantes actores, además de que llegó a aparecer en producciones internacionales.

    “Honor a quien honor merece… Hoy tenemos el honor de recibir en el Senado de la República y reconocer a un hombre humanista, un gran actor, un gran bailarín, un gran comediante, pero, sobre todo, un gran ser humano. Y ustedes lo conocen”, enfatizó el senador.

  • Más de 76 mil credenciales 2024 perderán vigencia este año: INE Tlaxcala

    Más de 76 mil credenciales 2024 perderán vigencia este año: INE Tlaxcala

    La Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tlaxcala informó que el próximo mes de diciembre, un total de 76 mil 774 Credenciales para Votar, cuyo año de vigencia es este 2024, caducarán.

    Y a pesar de que aún resta un largo periodo para poder reemplazarlas por una nueva mica, el organismo nacional electoral llamó a sus titulares a acudir pronto al Módulo de Atención Ciudadana (MAC) más cercano y evitarse largas filas en las fechas límite y complicaciones al momento de realizar trámites.

    Conforme lo muestra el reporte de credenciales por renovar terminación «24» por distrito -con corte al 5 de julio-, de la Vocalía del Registro Federal de Electores del INE en la entidad, el mayor número de plásticos por vencer lo tiene el Distrito 01, cuya sede es Apizaco, con un total de 27 mil 865.

    En tanto, el Distrito 03, con cabecera en Zacatelco, le sigue con otros 24 mil 466 plásticos electorales; pero, en el Distrito 02, asentado en la capital del estado, se tienen 24 mil 443 credenciales más.

    El INE en la entidad anotó que si los titulares de estas credenciales acuden en este momento a los MAC podrán efectuar su trámite con mucha facilidad y sin contratiempos.

    Para ello, explicó que puede agendarse una cita en la liga: https://app-inter.ife.org.mx/siac2011/citas_initCapturaCitas.siac, al igual que mediante las líneas telefónicas 8004332000 y 24646 25299 o en el chat de Facebook INE Tlaxcala.

    Los documentos que deberán presentarse son: acta de nacimiento, comprobante de domicilio vigente y la actual mica electoral con la que cuentan, todos en original.

    Finalmente, el INE recordó que la ubicación y horarios de atención de los 10 módulo fijos y móviles que operan en la entidad, pueden consultarse en las publicaciones realizadas diariamente en las páginas de Facebook y X del INE Tlaxcala, así como en la dirección electrónica: https://ubicatumodulo.ine.mx/.

  • A recuento tres casillas de elección de presidencia de comunidad de la Colonia Emiliano Zapata, Panotla

    A recuento tres casillas de elección de presidencia de comunidad de la Colonia Emiliano Zapata, Panotla

    Durante la atención de cuatro asuntos registrados en el Tribunal Electoral de Tlaxcala, el Pleno aprobó el recuento de votos de tres casillas, para definir la elección de la Presidencia de Comunidad de la Colonia Emiliano Zapata, del municipio de Panotla.

    El primer asunto atendido fue el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-030/2024, presentado por la Representante Propietaria del Partido MORENA, ante el Consejo Municipal Electoral de Atltzayanca, en contra del ayuntamiento por la presunta difusión de propaganda gubernamental personalizada, infracción que fue declarada como inexistente,

    La promovente denunció la difusión de propaganda gubernamental personalizada a través de una publicación que invitaba a celebrar el 30 de abril en la red social de Facebook, misma que consideró, vulneraba lo estipulado en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, así como el artículo 170 de la Ley Electoral Local, pero del análisis integral de las actuaciones, no se actualizaron los actos de promoción personalizada.

    La autoridad jurisdiccional puntualizó que la publicación difundida en redes sociales referente a la celebración del 30 de abril para los niños y niñas del municipio de Atltzayanca, no contraviene lo establecido ni en la normatividad federal ni la local, pues no se acreditó que se hayan utilizado recursos públicos para fines electorales, ni que con la publicación se hubiera condicionado el voto de los asistentes o que hubiera pretendido influir en las preferencias electorales a favor de partido, candidato alguno, ni que se haya tratado de la promoción personalizada de los servidores públicos del denunciado ayuntamiento.

    Durante la sesión del Pleno del TET, se explicó que, la prohibición de difusión de nombre, voces o símbolos de servidores públicos, en la propaganda que se difunda por cualquier ente de los tres órdenes de gobierno, se requiere como elemento esencial para configurar una infracción electoral, que implique la promoción personalizada del servidor público con fines electorales, por lo que, al no cumplirse, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

    Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-109/2024 a través del que Margarito Juárez Cruz controvirtió la omisión de las personas munícipes del Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi de reconocer la validez del acta de la asamblea comunitaria de 21 de enero de 2024 en la que resultó electo como Presidente de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco y no habérsele  tomado la protesta de ley, el pago de remuneraciones a las que tiene derecho, ni haber recibido contestación a diversas solicitudes presentadas a las autoridades, se declararon fundados los agravios y se ordenó a las autoridades responsables dar cumplimiento a la sentencia del Pleno del TET.

    La asamblea comunitaria de 21 de enero de 2024 fue declarada válida y con plenos efectos jurídicos, en virtud de que fue producto del ejercicio del derecho a la autodeterminación que le asiste a la comunidad indígena de San Felipe Cuahtenco, y que, al no ser recurrida en los términos establecidos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, quedó firme.

    En cuanto a la atención del resto de los agravios, por unanimidad de votos se declararon fundados, de ahí que, se ordenó a las autoridades responsables que procedan a tomarle la protesta de ley al actor, le paguen las remuneraciones a que tiene derecho y le contesten de forma fundada y motivada las peticiones que les haya formulado, notificándole sus determinaciones.

    Además, el TET ordenó a Crisóforo Cuamatzi Flores que se abstenga de realizar actos que sean propios de la persona titular de la Presidencia de comunidad de San Felipe Cuauhtenco, en virtud de que ha dejado de ostentar dicho cargo.

    En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-150/2024 y ACUMULADOS, presentado por quienes participaron como candidatos a la Presidencia de Comunidad de la Colonia Emiliano Zapata, en contra del Consejo Municipal Electoral de Panotla y el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría, se avaló por unanimidad el recuento de votos solicitado.

    Debido a que tres medios de impugnación controvertían una misma elección, se decretó su acumulación para tramitarlos y resolverlos de forma conjunta, al señalar al Consejo Municipal Electoral de Panotla de haber vulnerado lo dispuesto en el inciso a), de la fracción X, del artículo 242 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, pues no obstante de que la cantidad de los votos nulos era mayor a la diferencia de votos entre los partidos políticos que obtuvieron el primer y segundo lugar, la autoridad responsable omitió ordenar el recuento total de las casillas instaladas para la elección controvertida.

    En este contexto y debido a que en el acta de cómputo municipal de la elección impugnada se asentó que la cantidad de los votos nulos fue mayor a la diferencia de votos entre los partidos políticos que obtuvieron el primer y segundo lugar en la contienda electoral y que de las seis casillas que se instalaron el 02 de junio de 2024 para la elección el Consejo ordenó en su momento, el recuento en tres de ellas, se declaró procedente el recuento en las tres casillas faltantes, ordenándose al ITE dar cumplimiento a lo establecido por la autoridad jurisdiccional.

    Por último, fue sobreseído el juicio TET-JDC-179/2024, presentado por una presidenta de comunidad con licencia en contra de los integrantes del ayuntamiento al que pertenece por la presunta obstrucción al ejercicio del cargo, mediante el cual, pretendió combatir el retardo o la omisión en reincorporarla en el ejercicio del cargo como presidenta de comunidad luego de que le fue concedida licencia indefinida.

    Sin embargo, el juicio quedó sin materia porque desde el 24 de junio el Cabildo determinó la reincorporación de la actora en el cargo que venía desempeñando hasta el 28 de febrero de 2024 y ella misma reconoció que el pasado 28 de junio, se reincorporó en su puesto de presidenta de comunidad.

  • Libro del TET tendrá impacto a nivel Nacional e Internacional: Miguel Nava

    Libro del TET tendrá impacto a nivel Nacional e Internacional: Miguel Nava

    A unos días de la presentación del libro “Diálogos Jurisprudenciales en contexto de los Derechos Humano” que editó  el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), bajo la coordinación del Magistrado Presidente Miguel Nava Xochitiotzi y Antonio Sorela Castillo, asesor de vinculación nacional e internacional con tribunales electorales, el ejemplar es considerado, por la importancia de su contenido y quienes participan en el mismo, como una edición que tendrá un impacto a nivel nacional e internacional.

    Al respecto, el Magistrado Presidente del TET señaló que ante las primeras lecturas y calificaciones dadas por personalidades como los integrantes de los Consejos Editoriales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en donde ya fue publicado en sus bibliotecas digitales, así como por el Secretario de Gobierno, Luis Ramírez Hernández y el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, José Gilberto Temoltzin Martínez, es necesario colocar el texto en todos los espacios posibles.

    Miguel Nava detalló que el libro se integra con la participación de once destacadas personalidades del ámbito electoral y académico en el país. como el Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Felipe Alfredo Fuentes Barrera quien se sumó a este proyecto al escribir sobre “Los alcances del recurso de oriundez para el ejercicio del derecho a ser votado”.

    En la primera edición del libro del TET se cuenta con la colaboración de tribunales electorales locales, pues escriben la Magistrada Presidenta de Veracruz Tania Celina Vásquez Muñoz y el Magistrado presidente de Tamaulipas Edgard Danés Rojas, quienes abordan temas como: “La justicia electoral e en tiempos de la inteligencia artificial” y “El uso de símbolos religiosos en las campañas electorales (sentencia SUP-REC-1890/2018”, respectivamente.

    Por su parte, la Magistrada electoral del estado de Guerrero, Alma Delia Eugenio Alcaraz escribió sobre la participación política de las mujeres, libre de violencia; mientras que los exmagistrados del Tribunal Electoral de Oaxaca, Heriberto Jiménez Vázquez y del Tribunal Electoral del Estado de Colima Ángel Durán Pérez, abordan los temas del uso de las nuevas tecnologías den la democracia y la democracia como derechos del ser humano y de los pueblos, respectivamente.

    También colaboraron Armando Hernández Cruz, quien se ha desempeñado como Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal y como director General en la Sexta Visitaduría de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y actualmente es Profesor Investigador visitante en el CIDE, e Investigador Nacional nivel II del CONAHCYT, quien tituló su participación como “La Necesaria Transformación del poder judicial den México y Dora Rodríguez Soriano directora de Capacitación y Enlace Institucional en el TET, quien escribió sobre el cumplimiento a la acción afirmativa para personas LGBTTIQ en el Estado de Tlaxcala

    Por su parte el Consejero Electoral del Chihuahua, Víctor Yuri Zapata Leos, participa con el artículo “Acciones afirmativas y el derecho humano a la participación política y ciudadana, y Antonio Sorela Castillo cierra la edición con el tema: “Desigualdad formal y material en las Candidaturas Independientes frente a las Candidaturas de los Partidos Políticos en México”.

    El libro impreso se entregará en las sedes en las que sea presentado en distintos puntos del país, pero también puede consultarse de manera virtual en la biblioteca digital de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en: https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/77053.

  • Remite TET al ITE dos asuntos relacionados con elecciones municipales, Xiloxoxtla y Santa Cruz Tlaxcala

    Remite TET al ITE dos asuntos relacionados con elecciones municipales, Xiloxoxtla y Santa Cruz Tlaxcala

    Como parte de la actividad jurisdiccional del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), por unanimidad de votos se remitieron dos expedientes al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para la atención correspondiente.

    En sesión extraordinaria celebrada este 8 de julio de 2024, primero se presentó el acuerdo plenario del Juicio Electoral TET-JE-147/2024 Y ACUMULADOS, promovido por representantes de los partidos Alianza Ciudadana (PAC) y Redes Sociales Progresistas (RSP), ante el Consejo Municipal de Xiloxoxtla, así como una de las candidatas participantes.

    Debido a que durante la sustanciación del presente juicio, el representante de RSP presentó un escrito a través del cual hizo de conocimiento de la autoridad jurisdiccional respecto a la continuidad de presuntos actos constitutivos de violencia política de género, en contra de la candidata postulada por su partido, el TET determinó que “en aras de realizar la investigación de las conductas constitutivas y su posible sanción, con el objeto de garantizar la impartición de una justicia pronta y expedita, así como el respeto a los Derechos Humanos de quien puede ser objeto de esta infracción” se aprobó por unanimidad, escindir el escrito, y para contar con todos los elementos idóneos y suficientes para emitir la resolución respectiva, se determinó remitirlo al ITE.

    El TET fijó un  plazo al Instituto a partir de la notificación del Acuerdo Plenario del TET, para que realice las diligencias de investigación correspondientes y la sustanciación del procedimiento especial sancionador; y una vez realizado lo anterior, dentro de las siguientes 24 horas remita al Tribunal las constancias del expediente del procedimiento que corresponda.

    Por otra parte, en el Juicio Electoral TET-JE-159/2024, a través del que se impugnó la elección de la Presidencia Municipal de Santa Cruz Tlaxcala y la entrega de Constancia de mayoría, mediante el Acuerdo Plenario aprobado, se ordenó vincular al ITE, para desahogar la diligencia de apertura de paquetes.

    En este asunto promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) a través de su representante suplente ante el consejo municipal electoral de Santa Cruz Tlaxcala, se señaló durante la sesión del TET que su atención se debe efectuar mediante actuación colegiada, porque su emisión no implica una decisión de mero trámite, sino el dictado de una determinación de alta relevancia como es la apertura de paquetes electorales de una elección que se encuentra controvertida ante el Tribunal.

    Debido a que el voto público es uno de los principales bienes jurídicos que tutelan las normas electorales, la importancia de los resultados electorales trasciende a los sujetos directamente involucrados como los partidos políticos y las candidaturas, pues impacta a toda la ciudadanía, por lo que en cumplimiento a lo establecido en la normatividad en la que se prevén medidas tendentes a la prevalencia de la voluntad popular más allá de los elementos probatorios que aporten las partes, en los que los tribunales se vuelven garantes del interés público inherente a las elecciones, para contar con los elementos probatorios relevantes para solucionar asuntos vinculados con los resultados de los comicios, se consideró necesario la realización de una diligencia de apertura de paquetes electorales para la localización y remisión al TET dela documentación electoral necesaria para resolver de forma completa y exhaustiva el presente asunto.

    Como parte de este proyecto, se propusieron también los lineamientos para la apertura del lugar de resguardo de los paquetes electorales y para garantizar los derechos de los partidos políticos y candidaturas interesadas en el asunto.

  • Concreta TET integración de la Primera Red Interinstitucional de Atención Integral a Mujeres en situación de Violencia Política

    COMUNICADO 49 05 DE JULIO DE 2024 Concreta TET integración de la Primera Red Interinstitucional de Atención Integral a Mujeres en situación de Violencia Política El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) Miguel Nava Xochitiotzi fue el encargado de dar la bienvenida a titulares de las instancias que se sumaron a la firma […]

  • Ordena TET recuento de votos de elección municipal de Teolocholco

    Ordena TET recuento de votos de elección municipal de Teolocholco

    En la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este cuatro de julio, se ordenó el recuento de siete casillas de la elección municipal en Teolocholco, se confirmaron algunas elecciones de presidencias de comunidad y otras demandas fueron desechadas por haberse presentado de forma extemporánea.

    El primer expediente presentado al Pleno fue el procedimiento especial sancionador número TET-PES-025/2024 en el cual se denunció a una candidata al cargo de presidenta de comunidad de Santiago Tlacochcalco, Tepeyanco, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, en el que se declaró la inexistencia de las infracciones.

    El denunciante manifestó que la infracción imputada se materializó a través de diversas publicaciones en la red social de Facebook que, correspondieron a la aspiración para la titularidad de la presidencia en dicha comunidad, pero de las constancias que obran en autos y a partir del análisis de las publicaciones denunciadas, se advirtió que no se actualizaron los actos anticipados de campaña por no acreditarse los elementos subjetivo y temporal.

    La publicación denunciada fue en una cuenta de perfil que no pertenece a la denunciada, además del análisis integral de las publicaciones, mismas que fueron certificadas por la autoridad integradora, se consideró que tales publicaciones no tienen como fin u objetivo la obtención del voto ciudadano.

    Por lo que respecta al elemento temporal este no se actualizó, pues se certificó la existencia de las publicaciones en la red social de Facebook, el 22 de mayo, mientras que, el periodo de campaña para el caso de presidencias de comunidad fue del 30 de abril al 29 de mayo.

    En el caso del Juicio Electoral número TET-JE-167/2024, un ciudadano controvirtió la entrega de la constancia de mayoría a la Presidencia Municipal de San Francisco Tetlanohcan, en el que alegó la legalidad del registro de la candidata por cuanto hace a su autoadscripción indígena, así como el lugar de su residencia.

    Por lo anterior y tras el estudio de los planteamientos, el agravio relacionado con la autoadscripción indígena se declaró improcedente, puesto que el análisis correspondió en su momento a la autoridad administrativa electoral, mismo que, bajo el principio de definitividad, a la fecha se encuentra dotado de firmeza.

    El motivo de disenso relacionado con la residencia de la candidata se calificó como infundado, al no existir evidencia suficiente que desvirtuara la presunción de validez de la constancia de radicación presentada por la candidata al momento de su registro ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

    En lo que corresponde al Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-198/2024, este fue desechado por haberse presentado de manera extemporánea. El asunto fue promovido por un candidato a la Presidencia de Comunidad de San Francisco Tlacuilohcan, en el municipio de Yauhquemehcan, postulado por MORENA, a fin de controvertir la resolución mediante la cual se otorgó la constancia de mayoría y validez de la elección de presidencia de comunidad otorgada por el Consejo Municipal Electoral.

    El ciudadano señaló no haber sido notificado de dicha resolución, circunstancia por la cual se le dejo en estado de indefensión, sin embargo, se votó por unanimidad el desechamiento de la demanda, al actualizarse la causal de extemporaneidad, por haberse presentado en el sexto día posterior al acto controvertido.

    En este caso se detalló que, la sesión de cómputos del municipio de Yauhquemehcan, se realizó y concluyó el cinco de junio, en la que estuvieron presentes los representantes del partido político MORENA; y que derivado de los resultados del cómputo de la elección a la Presidencia de Comunidad de San Francisco Tlacuilohcan, se entregó la constancia a Alberto Sánchez Alcántara, en su carácter de Presidente de Comunidad electo.

    Por tanto, el plazo de cuatro días establecido en la Ley de Medios de Impugnación para el estado de Tlaxcala, para presentar la demanda feneció el nueve de junio, y el escrito de demanda se presentó hasta el once de junio, en consecuencia, su presentación fue extemporánea.

    Aunado a ello, se consideró inatendible el asunto, pues ante el señalamiento del actor de que no fue notificado legalmente de la citada sesión y por ello quedó en estado de indefensión, se puntualizó que quienes participan en los procesos electorales, incluidas las personas candidatas, como ocurrió en este caso, tienen pleno conocimiento de la fecha en la cual se llevarán a cabo los cómputos, con anticipación a que ello ocurra, e incluso tienen la posibilidad de acudir a su celebración ya sea de manera personal o a través de sus representantes, y considerar lo referido por el actor, implicaría dejar el plazo de impugnación al arbitrio de los enjuiciantes, a quienes bastaría referir que tuvieron conocimiento del acto que se impugna en cierta fecha, causando de manera desmedida un nuevo plazo de impugnación para inconformarse de los resultados de los cómputos municipales, lo que no es conforme a Derecho.

    En seguida se dio cuenta paso a la presentación del Juicio Electoral número TET-JE-210/2024 a través del que se controvirtió la validez de la elección a la Presidencia de comunidad de Emiliano Zapata, Huamantla, mediante la cual se otorgó la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Presidencia de Comunidad a María Guadalupe Lozada Diaz candidata postulada por el partido MORENA.

    Sin embargo, la demanda se presentó cuando ya había concluido su derecho de impugnación, y por extemporaneidad fue desechada, conforme a lo previsto en los artículos 19 y 84 de la Ley de Medios de Impugnación para el Estado de Tlaxcala, pues los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado.

    Por otra parte, en el Juicio Electoral TET-JE-212/2024 promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) a través de su representante ante el Consejo Municipal Electoral de Calpulalpan, para controvertir el resultado derivado del cómputo y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la candidata del Partido Alianza Ciudadana (PAC) en la elección a la presidencia de comunidad de San Cristóbal Zacacalco, el Pleno del TET resolvió por unanimidad de votos confirmar la elección

    Al respecto el actor pretendió hacer valer como agravio la nulidad de la sesión de cómputo de fecha de ocho de junio de 2024, por la presunta vulneración al principio constitucional de certeza derivado de la violación de la cadena de custodia de los paquetes electorales que conforman la elección de esa comunidad al poner en duda la credibilidad o legitimidad de los comicios y de quienes resultaron electas.

    El promovente señaló que no existía certeza sobre la totalidad de los votos emitidos señalando que la autoridad responsable no procuró el cuidado de los paquetes y los votos depositados en la urna, ello derivado a que se realizó la apertura de la bodega y se trasladaron los paquetes sin estar presentes los representantes de los partidos políticos, por lo cual señaló tener temor y razón fundada de su manipulación, alteración y violación de los paquetes electorales.

    La autoridad jurisdiccional desestimó la irregularidad hecha valer, pues el actor solo realizó afirmaciones generales y subjetivas sin sustento, al no especificar de qué forma se violentó la cadena de custodia, ya que no proporcionó circunstancias de modo, tiempo y lugar, o elementos mínimos para realizar el análisis correspondiente, pues no se aportaron pruebas que demostraran sus afirmaciones.

    En este caso, no se advirtió la existencia de la irregularidad planteada relacionada a la violación a la cadena de custodia de los paquetes electorales, ni tampoco alguna afectación a los principios de las elecciones que ameritar invalidar la votación de la elección cuestionada; por lo que la sola afirmación de tener temor o razón fundada de la manipulación sin sustento propio fue insuficiente para desvirtuar la validez de los actos públicos válidamente celebrados.

    Lo anterior en razón de que de las constancias remitidas por la autoridad responsable, se advirtió que contrario a lo sostenido de forma genérica por el actor, la autoridad responsable  preservó la seguridad y regularidad de la cadena de custodia de los paquetes electorales cumpliendo con los principios de certeza y legalidad que rigen el derecho electoral, que si bien las representaciones de los partidos políticos no estuvieron presentes durante el traslado de los paquetes, dicha circunstancia se consideró no determinante al no afectar substancialmente el desarrollo del proceso; de ahí que se consideró inatendible la pretensión de declarar la nulidad de la elección.

    También el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-221/2024 fue desechado, toda vez que la demanda fue presentada de forma extemporánea.

    Este expediente fue presentado por la candidata a Presidenta de comunidad de Santa María Las Cuevas Atltzayanca; a fin de controvertir los resultados de la sesión de cómputo que realizó el Consejo Municipal, respecto de la elección dicha Comunidad; lo anterior en razón de que durante el cómputo en mención, refiere que hubieron diversas irregularidades, que debían originar la nulidad de la elección controvertida.

    De las constancias que obran en autos, se advierte que el cómputo realizado por el Consejo Municipal inició el día 5 de junio y culminó el 6 de este mes; entonces, el derecho de impugnación empezó a correr a partir del siete y feneció el día diez de junio, mientras que, la demanda se presentó el 13 de junio, es decir, cuando ya había concluido su derecho de impugnación.

    En el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-009/2024 se determinó la inexistencia de las infracciones relacionadas con la comisión de actos que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.

    El asunto promovido por una ciudadana en su calidad de Sindica Municipal con licencia de un municipio del estado de Tlaxcala, denunció la probable comisión de actos y omisiones constitutivos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por parte de diversas autoridades del ayuntamiento al que pertenece. pero del análisis integral de los hechos denunciados y de las pruebas que constan en el procedimiento, no se acreditaron la totalidad de los elementos constitutivos del tipo administrativo de violencia política contra las mujeres en razón de género, por parte de las personas denunciadas.

    Aunque los actos y omisiones se cometieron en virtud del ejercicio del cargo de elección popular que ostentaba la denunciante como Sindica, mismos que están vinculados a la petición de licencia de la denunciante para ejercer sus derechos constitucionales como ciudadana. Y se acreditaron los actos y omisiones materia de la denuncia, por parte del Presidente Municipal, Secretario de Ayuntamiento y Tesorero, que al ser autoridades municipales del ayuntamiento forma parte del estado, por lo que son sus agentes, mismos que, respecto de la denunciante, guardan una relación de coordinación en cuanto al ejercicio de sus funciones por su calidad de munícipes y servidores públicos municipales, no se acreditó que la denunciante sufrió violencia patrimonial y económica, violencia simbólica, afectaciones físicas o verbales; respecto de la violencia psicológica, obra en el presente procedimiento el dictamen pericial en materia de psicología que concluyó que la denunciante, presenta daño emocional en un grado leve. En consecuencia, este elemento se cumplió de manera parcial.

    Tampoco se acreditó que el hecho de que no se le haya permitido revisar y firmar el acta de la sesión extraordinaria de cabildo, el hecho de que no se le haya entregado copia certificada del acuerdo recaído a su solicitud de licencia, ni de la constancia de separación de cargo, le afecten en sus derechos político electorales de ser votada; asimismo, al analizar este hecho, se determinó que la denunciante manifestó su voluntad de separarse del cargo que ostentaba, con lo que ejerció sus derechos constitucionales inherentes al desempeño de su cargo.

    De esta forma, se concluyó que tampoco se acreditó que los actos u omisiones que reclamó a las autoridades denunciadas, se le hubieran dirigido por ser mujer, esto en virtud de que no se apreciaron expresiones o manifestaciones que hicieran inferir que las autoridades denunciadas desplegaron los hechos denunciados, teniendo como eje rector el género femenino de la denunciante, o se le hubiera generado trato diferenciado, pues no obra en el expediente, aunque sea mínimo de prueba que permita concluir que a la autoridad varón que también pidió licencia se le tratara de forma diferente, o se les entregaran documentos que hubiera solicitado y a la denunciante no.

    Por lo anterior, el Tribunal no dispuso de pruebas que acreditaran las infracciones denunciadas, en razón de que, del análisis integral de las constancias que integran el expediente, no resultaron acreditados la totalidad de los elementos del tipo administrativo de que se trata el asunto denunciado.

    Finalmente, en el Juicio Electoral TET-JE-153/2024 se declaró procedente el recuento de votos solicitado, correspondiente a siete casillas de la elección a la presidencia municipal.

    El asunto promovido por un ciudadano que fue candidato a presidente municipal de Teolocholco por el partido político Morena, quien señaló al Consejo Municipal Electoral de Teolocholco, de haber vulnerado la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, pues no obstante de que la cantidad de los votos nulos era mayor a la diferencia de votos entre los partidos políticos que obtuvieron el primer y segundo lugar en la jornada electoral, la autoridad responsable omitió ordenar el recuento total de las casillas instaladas para la citada elección.

    Al asistir la razón al inconforme, pues del acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento así como de las pruebas disponibles en el expediente, se advirtió que, efectivamente, la cantidad de los votos nulos fue mayor a la diferencia de votos entre los partidos políticos que obtuvieron el primer y segundo lugar en la contienda electoral y que de las 31 casillas que se instalaron el 02 de junio de 2024 para la elección de impugnada, el Consejo Municipal Electoral de Teolocholco, aprobó la realización de nuevo escrutinio y cómputo en 24 casillas, solo y casillas no fueron objeto de recuento únicamente 7 casillas, mismas que en atención a la normatividad electoral, la autoridad jurisdiccional ordenó el recuento de las mismas.

  • TET confirma elección en Tetlatlahuca y Papalotla

    TET confirma elección en Tetlatlahuca y Papalotla

    En sesión extraordinaria celebrada la noche de este domingo 30 de junio, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó las elecciones municipales de Tetlatlahuca y Papalotla, además de diversas presidencias de comunidad.

    En la resolución relativa al Juicio Electoral TET-JE-168/2024, promovido por el excandidato a la presidencia municipal de Tletlatlahuca por el Partido del Trabajo, a fin de controvertir la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría de la elección de Integrantes del Ayuntamiento en favor de la fórmula postulada por el Partido MORENA, los agravios fueron calificados como infundados, por la tanto se confirmó el resultado de la elección impugnada.

    Debido a que, a través del acta de escrutinio y cómputo y del informe solicitado al partido político MORENA, del cargo señalado de una funcionaria de casilla a quien señalaron de ostentar un cargo partidista, la autoridad jurisdiccional obtuvo constancias de que el cargo señalado fue ocupado por la ciudadana hasta el 27 de octubre de 2023, fecha en que otro ciudadano asumió como Comisionado de la diversidad sexual de MORENA en el municipio de Tetlatlahuca, por lo que al momento de ser insaculada y seleccionada para ser funcionaria de casilla, ya no ocupaba dicho cargo, de ahí que, ante lo infundado de los agravios propuestos, se consideró procedente confirmar el acto impugnado.

    En el expediente del juicio de la ciudadanía TET-JDC-215-2024 promovido por un excandidato, a fin de controvertir la declaración de validez de la elección de la Presidencia de Comunidad del Barrio de San Sebastián, municipio de Huamantla, el Pleno confirmó la elección impugnada, al no acreditarse la causal de nulidad hecha valer por el actor.

    En ese sentido, el actor señaló que, durante el recuento, se actualizaron diversas violaciones graves a los principios de certeza y legalidad, pues a su consideración, no se llevó a cabo el cómputo de los votos como correspondía, ya que los representantes ante mesa de punto de recuento acreditados, no tuvieron oportunidad de escrutar, es decir, observar de forma detallada los votos emitidos para los ciudadanos, sin que acreditara de manera objetiva y determinante la causal de Nulidad de la Votación Recibida en las Casillas.

    Después, se puso a consideración del Pleno el expediente TET-JDC-222/2024, promovido por una ciudadana en contra de la validez de la elección de presidente de comunidad de Acxotla del Monte, municipio de Teolocholco, así como la constancia de mayoría otorgada al candidato electo por el partido Nueva Alianza, que al haber sido presentada de forma extemporánea, fue desechada por parte de la autoridad jurisdiccional.

    En cumplimiento al artículo 24, fracciones I inciso d) y V, de la Ley de Medios de Impugnación para el Estado de Tlaxcala; y resultar de manera extemporánea su interposición, pues el medio de impugnación se presentó el 12 de junio, y el Acta Circunstanciada del Recuento parcial de la Elección de Ayuntamiento y Presidencias de Comunidad del Municipio de Teolocholco, realizada por el Consejo Municipal Electoral Local, concluyó el 6 de junio a las cero horas con treinta minutos.

    En este caso, el plazo para impugnar la validez de la elección comenzó a partir de que concluyó el cómputo de la elección respectiva, el cual se hizo constar en el acta respectiva, y en la constancia de mayoría y validez de la elección, por lo que el término que tenía la actora para interponer su medio de impugnación, comenzó el día siete de junio, y feneció el día 10 de junio.

    Por otra parte, se declaró la inexistencia de lo denunciado en el Procedimiento Especial Sancionador identificado como TET-PES-023/2024, promovido por el partido MORENA a través de su representante ante el Consejo Municipal en Chiautempan, en contra de un candidato a la Presidencia Municipal por la realización de un mitin, que posteriormente fue difundió por en la red social de Facebook y por lo que señaló que la coalición Fuerza y Corazón por Tlaxcala, integrada por el PRI y el PAN, incurrió en la culpa in vigilando.

    Conforme al marco normativo aplicable y a los criterios establecidos por la Sala Superior de TEPJF, para tener acreditada la infracción de la realización de actos anticipados de campaña, conforme a las constancias, debe acreditarse de forma fehaciente los elementos temporal, personal y subjetivo, por lo que las pruebas aportadas en el asunto, resultaron insuficientes para acreditar la infracción.

    Aunque a través del video presentado y su publicación en una red social  se probaron los elementos temporal y personal, el elemento subjetivo no se cumplió en razón que la palabra Chiautempan que se repite en el video no constituye expresiones explicitas e inequívocas que revelen la intención, sin ambigüedad, de llamar a votar o pedir apoyo a favor de algún partido político, proceso electoral o finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular, aunado a que, a partir de lo que contiene el citado video no se puede concluir que la actividad que se grabó se tratara de un mitin o acto proselitista.

    Además, tampoco se acreditó que el perfil denunciado, perteneciera al candidato señalado en este asunto y se concluyó que el video y publicación se difundieron a partir del derecho a emitir una opinión, en ejercicio de su derecho de libertad de expresión protegida en el artículo 7 de la Constitución Federal.

    Posteriormente, los magistrados del TET abordaron cuatro expedientes que fueron acumulados, al haber sido promovidos por ciudadanos y ex candidatos a la Presidencia de comunidad del Pueblo de la Cruz en el municipio de Huamantla, en los que,  al existir conexidad en la causa, quedaron como el expediente TET-JE-136/2024 y ACUMULADOS.

    En el asunto se denunció que se ejerció presión sobre los electores, y funcionarios de mesa directiva de casilla al haberse presuntamente entregado dinero en efectivo para favorecer al denunciado, cuyos argumentos fueron calificados como ineficaces para alcanzar su pretensión, al carecerse del elemento de prueba que permitiera, cuando menos de forma indiciaria, constatar circunstancias de tiempo, modo y lugar, para acreditar los hechos.

    Incluso, las representaciones de los Partidos Políticos presentes el día de la elección, tampoco presentaron escrito de protesta o de que se inconformaran al respecto, ni se precisó cuántos de los electores que acudieron a sufragar, estuvieron presionados, a efecto de que se les pagara una cantidad de dinero o a cuantos se les había dejado votar sin estar en la lista nominal.

    En cuanto al agravio referente a que el candidato, no cumplía con el requisito previsto en el artículo 150 de la Ley Electoral, y por tanto debía anularse su participación, en la determinación del TET se detalló que los requisitos previstos en la ley para ser integrante de un ayuntamiento se encuentran previstos en el artículo 89 de la Constitución Local, por lo que lo asentado previsto en el artículo señalado por el demandante tiene relación en cómo se deben registrar las candidaturas ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, mas no así como un requisito de elegibilidad, sino más bien una forma de cómo se debe llevar a cabo el registro de una candidatura ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

    Por lo tanto, por unanimidad de votos, se confirmó la elección al cargo de presidencia de comunidad del Pueblo de la Cruz, del municipio de Huamantla.

    En el siguiente asunto, se abordó el expediente TET-JE-147/2024 y ACUMULADOS promovido por el Representante suplente del Partido Alianza Ciudadana y el representante del Partido Redes Sociales Progresistas (RSP), ambos ante el Consejo Municipal de Xiloxoxtla, en el que se declaró infundado el incidente promovido e improcedente aclarar el Acuerdo Plenario en este asunto.

    Lo anterior, porque mediante acuerdo plenario emitido el 26 de junio, el Tribunal ordenó llevar a cabo la diligencia de verificación de los votos que fueron calificados como nulos en la casilla contigua 2 de la sección 392. y mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes del TET el 29 de junio, el Representante del Partido RSP ante el Consejo Municipal de Santa Isabel Xiloxoxtla, y la Candidata a la Presidencia de dicho Municipio, solicitaron la aclaración del Acuerdo Plenario, pero no por existir alguna contradicción, ambigüedad, oscuridad, omisión o errores simples o de redacción, sino que pretendía que el órgano jurisdiccional modificara su propia determinación a efecto de que se ordenara la apertura de paquetes electorales diversos al ordenado.

    En el Juicio electoral TET-JE-151/2024, se confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Papalotla de Xicohténcatl, así como la entrega de la constancia de mayoría a favor de Sergio Lara Muñoz, como Presidente Municipal Electo.

    En este caso, se desestimó la causal de improcedencia señalada por quien compareció como tercero interesado, en razón de que los argumentos que realizó se encontraban relacionados al fondo del asunto, en el que se señaló haber mediado dolo o error en la computación de los votos de 15 casillas, vulnerando los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia imparcialidad, objetividad y equidad, sin embargo,  no aportó medios probatorios suficientes para que la autoridad jurisdiccional pudiera  verificar respecto de una conducta dolosa por parte de los integrantes de la mesa directiva de casilla.

    Se puntualizó que de un análisis previo no se acreditó la existencia de alteraciones evidentes o ilegibilidad en los datos asentados o, en su caso, espacios en blanco o datos omitidos, que no pudieran haber sido inferidos de las cantidades asentadas en las demás actas o subsanados con algún otro documento que obre en el expediente y con ellos se pusiera en duda el principio de certeza de los resultados electorales.

    Por el contrario, presumiblemente el error en la mayor parte de las casillas que impugna consiste en que las boletas fueron depositadas en urnas diferentes a las que les correspondían, derivado de la actuación de los propios electores.

    También en la presentación cuenta del expediente se explicó que en cuanto a su aspecto cuantitativo, para que el error sea determinante, es necesario que se acredite que el resultado de la votación computada de manera irregular resulte igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación, ya que, de no haber existido ese error, el partido o coalición que le correspondió el segundo lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos, lo que en el caso no se acreditó por los  resultados finales obtenidos del Cómputo Municipal.

    Asimismo, por unanimidad de votos en el expediente TET-JE-201/2024, se confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de elección de Presidencia de Comunidad, de la Segunda Sección de Mazatecochco de José María Morelos.

    Este caso fue promovido por el candidato del Partido Verde Ecologista de México, en contra del Consejo Municipal de Mazatecochco, impugnando la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva, al aducir que fueron dictados en contravención a los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo, al haberse declarado la nulidad de catorce votos durante la sesión de cómputos, sin que, presuntamente se justificara la razón o causa legal pare ello, mismas que fueron calificadas como afirmaciones generales y subjetivas sin sustento, pues no especificó a qué sección o casilla correspondían los supuestos votos nulos, no proporcionó elementos mínimos para realizar el análisis correspondiente, lo que no permitió establecer cómo concluyó que se declararon nulas catorce boletas con votos emitidos a su favor.

    Además, conforme a constancias se advirtió que la sesión de cómputo se desarrolló sin incidentes, ante la autoridad competente, aunado a la improcedencia del recuento total solicitado, pues no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 103 para la procedencia de recuento en sede jurisdiccional, por lo que se confirmaron los actos impugnados.

    En lo que corresponde al medio de impugnación identificado con el número TET-JDC-224/2024, promovido por un ciudadano en su Carácter de Candidato suplente a Primer Regidor por el partido Redes Sociales Progresistas, fue desechada la demanda, pues al impugnar un asunto relativo al registro de candidatos que se efectuó el  cuatro de mayo, en sesión pública, en la que el Consejo General del ITE, aprobó el acuerdo ITE-CG-160/2024, mediante el cual se otorgó el registro de las fórmulas de Integrantes de Ayuntamientos que contenderían en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, presentadas por el Partido Redes Sociales Progresistas .por lo que la inconformidad fue presentada fuera de plazo y por lo tanto desechada por la autoridad jurisdiccional.

    También en la sesión extraordinaria se abordó el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-225/2024, que fue promovido por integrantes de la comunidad de San Bartolomé Tenango, Tetlatlahuca, para controvertir los resultados de la sesión de cómputo que realizó el Consejo Municipal, respecto de la elección de dicha Comunidad; por supuestas irregularidades

    En cumplimiento a lo establecido en el marco normativo local que prevé que cuando un juicio electoral se relacione con los resultados de los cómputos, el plazo para interponer este juicio iniciará a partir del día siguiente a la conclusión del cómputo de la elección en cuestión, se desechó la demanda, al presentarse de forma extemporánea.

    En esta sesión se abordó el Procedimiento Especial sancionado TET-PES-027/2024, a través del que se denunció la probable comisión de actos anticipados de campaña, infracción que fue declarada como inexistente.

    Los hechos denunciados correspondieron a la presunta pinta de bardas en el municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista con mensajes que promovían a la denunciada, entonces candidata de MORENA a la Presidencia Municipal, sin embargo, del análisis integral de las actuaciones, no se actualizaron los actos anticipados de campaña, al no acreditarse el elemento temporal; ya que la fecha que da por cierta la existencia de la pinta de barda  denunciada, corresponde al 18 de mayo de 2024, que ya correspondía al periodo de campaña aprobado por ITE.

    Por último, fue sobreseído el medio de impugnación registrado con el número TET-JDC-072/2024, presentado por la síndica municipal del ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal con licencia, ante el retardo o la omisión en reincorporarla en el ejercicio del cargo luego de que le fue concedida licencia temporal, sin embargo, debido a que ya fue reinstalada en su encargo, se avaló declarar el sobreseimiento del juicio.