Confirma SRCDMX improcedencia del recuento de votos en Xiloxoxtla
Este 08 de agosto, en la sesión celebrada en la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se confirmó por unanimidad de votos, el Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) a través del que se declaró improcedente la solicitud de un nuevo escrutinio y cómputo total de casillas, respecto de la elección del ayuntamiento de Xiloxoxtla.
Al resolver la impugnación registrada en el Juicio de la Ciudadanía número SCM-JDC-2076/2024, a través del que se impugnó el acuerdo emitido en el expediente local TET-JE-147/2024 y acumulados, que declaró improcedente la solicitud de un nuevo recuento total de votos en sede jurisdiccional, la Magistrada y Magistrados de la SRCDMX declararon infundado el agravio en el que la parte actora indicó que la sentencia careció de fundamentación y motivación.
Se confirmó la decisión de la autoridad jurisdiccional local porque, contrario a lo manifestado por la actora respecto a la falta de congruencia y exhaustividad, el TET sí realizó un estudio pormenorizado y requirió las constancias para verificar si la solicitud de apertura se había realizado en el medio primigenio y en qué momento.
Durante la sesión de la SRCDMX se detalló que “en el acuerdo impugnado, se expresaron los preceptos normativos y consideraciones por las que el tribunal local concluyó que no resultaba procedente un nuevo escrutinio y cómputo en la totalidad de las casillas instaladas en el ayuntamiento”.
También fueron estimados como infundados los agravios relativos a que la sentencia adolece de congruencia y exhaustividad, pues se expresó que el TET sustentó correctamente la improcedencia de la solicitud de apertura del incidente del nuevo escrutinio y cómputo de la elección de la Presidencia Municipal, “pues del análisis integral de la demanda primigenia, no se desprende en forma alguna que la parte accionante hubiere solicitado al tribunal local la precedencia de la citada diligencia, por el contrario, del análisis de las constancias del expediente, se desprende que la citada solicitud fue promovida por la parte actora hasta el 13 de julio, situación que hace evidente que el momento procesal oportuno para efectuar la citada pretensión, había transcurrido en exceso”.
La SRCDMX calificó la resolución del TET como congruente, pues analizó de manera frontal si era procedente la solicitud de apertura del incidente de un nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad de las casillas, además que, cumplió con el principio de exhaustividad, pues se allegó del materia probatorio existente en el expediente para verificar si la petición se había formulado en el escrito de demanda y si en el caso ya había tenido verificativo un nuevo recuento de votos, por lo que en mérito de lo expuesto, se confirmó el acuerdo impugnado.
Por otra parte, el Pleno de la Sala aprobó por unanimidad en el juicio SCM-JDC-2064/2024 promovido en contra del Magistrado presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala y otra, esto por la omisión de proporcionarle copia certificada de su nombramiento como comisionada de la diversidad sexual de MORENA en el municipio de Tetlatlahuaca, del cual se hizo mención en la sentencia emitida en el TET/JDC-168/2024, por lo que se señaló que la SRCDMX no es competente, ya que tiene que ver con un derecho de acceso a la información de la parte accionante.
Finalmente, en el Juicio electoral SCM-JE-117/2024 promovido para impugnar la sentencia emitida en el expediente TET-JDC-299/2024, que declaró infundados e inoperantes los agravios que ordenaron al presidente municipal de Tzompantepec, realizar a favor de la parte actora el pago de la retribución económica que le corresponde, y verificar el cumplimiento de esta resolución en los plazos y términos señalados, este medio de impugnación se desechó por falta de interés jurídico.